Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332182586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Junio de 2011

Fecha21 Junio 2011
Número de expediente33001
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Tutela 33001

Acta No. 19

B.D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).

Se procede a resolver la impugnación presentada por EDICRETO S.A.S y P.S.I. PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA S.A., a través de apoderado, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que las recurrentes instauraron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que el Banco BCSC S.A. promovió proceso en su contra, con el fin de obtener la restitución y entrega de los inmuebles cuyos números de matrícula inmobiliaria corresponden a 01N-5220690 y 01N-5220563 de Medellín, más la sanción de $500.000 diarios, desde el 2 de febrero de 2006, hasta cunado se realice la entrega de los citados bienes. Lo anterior, dado el incumplimiento del contrato de transacción suscrito entre las partes.

    2. Que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, que conoció la primera instancia, inadmitió la demanda y exigió, entre otros requisitos, prueba del contrato que acredite la relación “tenencial”; que, posteriormente, el despacho rechazó la demanda “por no cumplimiento total de los requisitos”; decisión que recurrida en apelación fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.

    3. Que cumpliendo la decisión del superior, el juzgador de primera instancia mediante proveído de 26 de septiembre de 2006, libró mandamiento ejecutivo y en sentencia del 20 de noviembre de 2009, ordeno la entrega de los lotes y dispuso seguir adelante con al ejecución; que el magistrado ponente, a quien le correspondió conocer del recurso de apelación que interpuso una de las demandadas, por auto de 29 de enero 2010, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 30 agosto de 2006, porque el trámite a seguir era el abreviado de restitución de inmueble y no el del proceso ejecutivo.

    4. Que la Sala dual por auto del 27 de abril de igual año, profirió decisión favorable al recurrente, al desatar el recurso de súplica que interpuso el demandante y ordenó continuar con el recurso de apelación. El Juez Colegido, con un salvamento de voto, confirmó la sentencia de instancia; decisión que constituye una vía de hecho porque no es congruente con las pretensiones de la demanda y, porque además, del documento allegado como título ejecutivo no surgen los elementos de claridad, y exigibilidad de que trata el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, la solución jurídica adecuada al caso, hubiera sido revocar el fallo de primera instancia.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.

    II PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se les proteja el derecho fundamental al debido proceso.

    2. Que como consecuencia, se declare que la sentencia de segunda instancia dictada el 28 de enero de 2011, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín no existe materialmente, sólo existe formalmente y “debe desaparecer en ese aspecto”.

    3. Que se dicte nueve sentencia, teniendo en cuenta la situación fáctica real, que impone decidir el proceso con los lineamientos del salvamento de voto que allí se profirió, “esto es, revocando la sentencia de primera instancia”.

    III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante auto proferido el 25 de abril de 2011, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar tanto a los accionados, como a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo de obligación de hacer, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

    Tanto el Tribunal accionado como la Constructora Vallehermoso S.A., se opusieron a la prosperidad del amparo impetrado, el primero argumentó que no cumplía con los requisitos generales de procedibilidad, tales como subsidiaridad e inmediatez; la segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR