Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332182638

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Julio de 2011

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente33463
Fecha06 Julio 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Tutela 33463

Acta No. 21

B.D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).

Se procede a resolver la impugnación presentada por S.M.M.P., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ e INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que laboró para Industrias Alimenticias Aretama S.A durante un período de cinco años, el cual inició el 6 de enero de 2005; que durante el tiempo de vinculación desempeñó varios cargos en forma oportuna y eficaz, demostrando dedicación, honestidad y ética, razón por la cual su hoja de vida no registra anotación alguna.

    2. Que no obstante lo anterior, el 7 de abril de 2011, recibió un escrito en el que le comunicaban que por reorganización de la compañía, daban por terminado su contrato de trabajo a término indefinido. Agregó, que con posterioridad recibió una notificación escrita de su empleadora con la que la enteraban que sus prestaciones iban a ser consignadas el 4 de mayo de 2011, a órdenes del juez laboral, por cuanto la empresa había detectado serias irregularidades que afectaban su patrimonio, por lo que se iban a formular las respectivas denuncias penales y laborales .

    3. Que dado lo anterior, radicó una petición ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad, solicitando se le hiciera entrega del título de depósito judicial No.400100003248889, consignado a órdenes de ese despacho a su favor, correspondiente al valor de la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales. Empero, por auto del pasado 16 de mayo, su solicitud fue denegada con el argumento que el despacho era intermediario y que a quien le correspondía determinar si el título se debía entregar o no, era al empleador consignante.

    4. Que con esta decisión la autoridad judicial quebranta sus derechos fundamentales, por cuanto la empresa Industrias Alimenticias Aretama S.A., no puede ordenar el no pago de los dineros que por derecho le corresponden al trabajador y menos aún cuando dicha orden “no obedece a razones objetivas discutidas, demostradas y puestas en conocimiento de la actora para que las controvierta siguiendo el proceso legalmente establecido”.

    5. Que aunque cuenta con otra vía judicial para ventilar este conflicto jurídico, el proceso ante la jurisdicción laboral podría durar muchos años, y la entrega del título judicial también. Agregó que su despido sin justa causa le ha generado un perjuicio irremediable e injusto para su familia, pues su medio de subsistencia es el salario devengado en la empresa.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.

    II PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

    2. Que como consecuencia, se ordene al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y a la empresa Industrias Alimenticias...

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