Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333769806

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2011

Número de expediente56000
Fecha20 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 338

Bogotá. D.C., veinte de septiembre de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.F.R.L. en calidad de agente oficioso de L.E.L., contra el fallo proferido el 14 de junio de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales de esta última, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, a los principios de ‘favorabilidad en materia laboral y derecho a acceder a la administración de justicia’, el accionante instauró acción de tutela contra las mencionadas autoridades”.

“Como antecedentes de su petición relató que su señora madre L.E.L., laboró al servicio del Hospital Infantil ‘Los Ángeles’, que para el año 2003 fue sometida a una intervención quirúrgica y debido a la negligencia médica perdió la capacidad laboral en el 63%, el hospital determinó dar por terminado el contrato laboral a partir del 16 de febrero de 2006 invocando justa causa (numeral 15, literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo), sin advertir el fuero de estabilidad laboral previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por lo que debió solicitar la autorización previa al Ministerio de la Protección Social.

“Expuso que demandó la ilegalidad de la terminación del contrato, proceso que se adelantó ante el Juzgado accionado, quien por sentencia del 23 de febrero de 2009 absolvió al Hospital Infantil Los Ángeles, decisión, que apelada, la confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto el 26 de enero de 2010 con el argumento de ‘que la aplicación del fuero de estabilidad laboral reforzada sólo se aplicaba para los discapacitados y no para las personas que tengan o padezcan minusvalía’ como en el caso de su señora madre, razón por la que no se podía aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

“Por lo anterior solicitó tutelar los derechos fundamentales de su progenitora; dejar sin efecto la sentencia del 26 de enero de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Pasto y ordenarle proferir un fallo respetando la aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en circunstancias de limitación física”.

EL FALLO IMPUGNADOLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo invocado, por cuanto la demanda falta al principio de la inmediatez.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda.CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

Concerniente a la acción pública que nos ocupa, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

No obstante esa regla general, que no es absoluta, encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente contradicción con la Carta Política, producto de actuaciones que constituyen causales de procedibilidad de la acción de tutela, que vulneren o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a lo cual no se disponga de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz y siempre que en estos eventos el amparo sea necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, caso en el cual la medida que se adopte tendrá una vigencia eminentemente temporal.

Como en el presente asunto, la petición de amparo se orienta a censurar actos jurisdiccionales, surge imperioso precisar la evolución jurisprudencial en...

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