Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333770318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Octubre de 2011

Número de expediente56964
Fecha25 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta número 381

Bogotá D.C., veinticinco de octubre de dos mil once

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por WILSON MARTÍNEZ RHENALS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. W.M.R., entre otros procesados, fue condenado mediante sentencia proferida el 10 de junio de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a la pena principal de 14 años y 6 meses de prisión como coautor responsable de tráfico fabricación o porte de estupefacientes. Esta decisión fue confirmada el 18 de diciembre de 2009.

  2. Se quejó el accionante de la providencia atrás mencionada por violar sus derechos fundamentales al “debido proceso” y “defensa técnica”, pues, en su sentir, son constitutivas de defecto fáctico, toda vez que de algunos apartes trascritos de “las respectivas indagatorias rendidas por los procesados, las cuales sometidas a los criterios y principios orientadores del arte de intelección o hermenéutica jurídica de la mano a (sic) la sana crítica imperante en Colombia, no permite inferir grado de responsabilidad alguno en calidad de coautor frente al suscrito (sic) de los delitos imputados, habida consideración que del dicho de los testigos presenciales, lo único que se infiere es la falta de conocimiento, voluntad o querer -para- la comisión de la conducta punible, por lo que” las autoridades accionadas han incurrido en “falso juicio de identidad”.

  3. Por lo anterior el demandante solicitó al juez de tutela, dejar sin efectos las sentencias cuestionadas.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena se opuso a la demanda, por cuanto la misma no satisface el principio de la inmediatez y el actor no demostró la falta de defensa técnica aducida.

    Señaló que el demandante estuvo siempre asistido “por un defensor a pesar de que se hallaba huyendo de las autoridades” y si bien interpuso el recurso de casación, finalmente se abstuvo de sustentarlo.

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena informó que tras haber sido declarado desierto el recurso de casación, el expediente fue devuelto al Juzgado de origen.

    Agregó que no hubo vulneración de derechos fundamentales, pues la Corporación resolvió el recurso de apelación centrándose en el punto debatido referente a la responsabilidad penal de los procesados, lo que conllevó a que, después de un análisis minuciosos de todas las declaraciones, indagatorias, indicios y demás pruebas obrantes en el expediente, concluyera que la captura de los procesados, incluido el actor, fue en flagrancia en la medida que ellos iban en la embarcación donde fue incautada la droga ilícita, siguiendo las directrices legales y los lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron citados en la correspondiente sentencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

Tan riguroso es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

  5. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[2]

  6. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los...

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