Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333770558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Octubre de 2011

Fecha12 Octubre 2011
Número de expediente35515
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 35515

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 364

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de FRANCISCO ANGARITA en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó la pena de veinticuatro meses de prisión y medio salario mínimo legal mensual vigente que el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad le impuso a la referida persona como autor responsable de la conducta punible de estafa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El núcleo fáctico de la imputación fue sintetizado por la segunda instancia de la siguiente manera:

    “El 20 de agosto de 2000, en la ciudad de Bogotá, C.S. suscribió un contrato de permuta con F.A., en virtud del cual le entregó varios bienes muebles a cambio de los cuales debía recibir ocho lotes ubicados en la urbanización C. de Villavicencio (Meta), sin que se llevara a cabo la protocolización de las correspondientes escrituras públicas de los inmuebles.

    ”En vista de lo anterior, el 2 de marzo de 2001, el hoy acusado ofreció un lote situado en la vereda Azafranal del municipio de Silvania, Cundinamarca, en vez de los ocho inicialmente pactados, así como sumar al negocio una camioneta Willys que le entregaría a cambio de otros objetos que recibió de parte de C.S., incumpliendo también este nuevo arreglo.

    ”En abril de 2002, F.A. le propuso al último ciudadano referido que le cambiara la camioneta –que nunca le entregó– por un lote del barrio San Nicolás, en el municipio de Soacha (Cundinamarca), y el lote de Silvania –sobre el cual no se había registrado el traspaso legal de la propiedad– por otro en el ‘Boquerón’, sin que tampoco se materializaran dichas permutas, por lo cual el afectado denunció tales hechos ante la Fiscalía General de la Nación, determinándose que al hoy sentenciado no le pertenecía ninguno de los bienes que ofreció en los diferentes momentos reseñados, ni tenía autorización alguna para enajenarlos”[1].

  2. Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura formal del proceso, vinculó mediante indagatoria al implicado y, una vez concluida la etapa de investigación, calificó el mérito del sumario en su contra, en el sentido de acusarlo por el delito de estafa, según lo previsto en el artículo 246 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.

  3. Confirmada la resolución en segunda instancia el 20 de octubre de 2006[2], correspondió el conocimiento en la etapa siguiente al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, despacho que condenó a F.A. por la conducta en comento (pero conforme a la sanción señalada en el artículo 356 de Decreto Ley 100 de 1980 –Código Penal anterior–, en virtud del principio de la ley penal más favorable), a la pena de veinticuatro meses de prisión y medio salario mínimo legal mensual vigente de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la principal. Así mismo, lo condenó al pago por concepto de perjuicios y le negó la suspensión condicional de ejecución de la medida privativa de la libertad.

  4. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó en su integridad.

  5. Contra el fallo de segundo grado, la apoderada de F.A. interpuso el recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA

    Al amparo de la causal primera, formuló el recurrente una “aplicación indebida de la norma”[3] (la que contempla el tipo penal de estafa), por cuanto (i) la primera instancia incurrió en error de hecho cuando omitió valorar el testimonio de B.O.R.,...

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