Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333770762

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2011

Número de expediente36905
Fecha05 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 36905

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 357

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011)

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.F.M.N. elevada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país.

L A S O L I C I T U D

Dentro del trámite de extradición se tiene lo siguiente:

  1. El ciudadano colombiano L.F.M.N., es pedido formalmente en extradición por la Embajada del Gobierno Español, mediante Nota Verbal No. 318/2011 del 23 de junio de 2011 a petición del Juzgado de Instrucción No. 2 de Torrevieja (Alicante), por un delito contra la salud pública.

  2. El 30 de junio de 2011, se radicó en la Corte el oficio N° OFI11-27212-DVJ-0300 por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se allegó la respectiva documentación enviada por la Embajada de España en Colombia, y se mencionó el concepto por parte de su homólogo de Relaciones Internacionales sobre el convenio aplicable al caso, el cual corresponde al Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España del 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999.

  3. Los acontecimientos fácticos objeto de la solicitud de extradición, fueron sintetizados de la siguiente manera:

    “En el mes de abril del presente año se inició una investigación policial relacionada con un grupo delictivo, compuesto principalmente por nacionales colombianos, asentado en la Vega Baja Alicantina presuntamente dedicado a la distribución de cocaína en locales de alterne de la localidad de ocio y zonas de alterne de la localidad de Torrevieja y poblaciones limítrofes.

    “El discurrir de la investigación puso de manifiesto que los cabecillas de esta organización delictiva eran una pareja de nacionales colombianos, siendo identificada ella como V.G. TORRES (X5133711L), nacida 03-07-1984, con domicilio en calle Oriolanos Ausentes 7, 3° D., de Orihuela (A), mientras que de su compañero únicamente se pudo averiguar inicialmente que se llamaba D..

    El análisis de la información obtenida gracias a las intervenciones telefónicas llevadas a cabo a lo largo de la presente operación policial junto con las diferentes gestiones y controles de actividades desarrollados sobre los diferentes integrantes de esta estructura criminal, ha permitido establecer de una forma suficientemente precisa el perfil de cada uno de los objetivos investigados y el papel que éstos desempeñan dentro de este entramado, así como el sistema empleado para la obtención, transporte, manipulación y posterior distribución de la cocaína con la que supuestamente trafican.

    “Nos encontramos ante una organización criminal compuesta fundamentalmente por nacionales colombianos, afincados en la provincia de Alicante, cuyo núcleo principal esta constituido por un clan familiar que es el que sustenta, coordina y dirige la actividad de esta organización, que estaría dedicada al tráfico de cocaína y que cuenta con ramificaciones en Madrid (lugar donde se abastecen de cocaína), Alicante y Murcia (provincias en las que residen y donde distribuyen la droga con la que trafican).

    “La complejidad de esta estructura constituye un auténtico proyecto o propósito para desarrollar una actividad criminal clara, concreta y determina, el tráfico de cocaína, abarcando todos los ámbitos que suelen protagonizar este tipo de delito, es decir: la consecución de la cocaína — principalmente en Madrid -, su transporte desde el lugar donde la adquieren hasta los laboratorios o cocinas donde la manipulan o adulteran — utilizando para ello en ocasiones vehículos a los que les han fabricado dobles fondos o caletas para evitar que la droga sea localizada en caso de ser identificados por agentes de policía - , la manipulación o adulteración de la droga para conseguir ampliar la cantidad inicial y de esta forma obtener unos mayores beneficios con su venta, sin tener en cuenta la multiplicación de los efectos nocivos que esta manipulación supone para la salud de los consumidores de estas sustancias prohibidas y por último su distribución entre una red de colaboradores que son los encargados de hacerla llegar hasta los consumidores finales. “La dirección de esta organización recae en una pareja de colombianos formada por los identificados D.M.G.H. alias ‘D.’ y su compañera sentimental V.G.T., ALIAS ‘VERONICA’. ‘D.’ es la persona que mantiene contacto directo con los vendedores de cocaína afincados en Madrid con los que negocia la compra de diferentes partidas de cocaína. A su vez también es D. quién se encargaba de organizar los viajes a Madrid para recoger la cocaína, siendo los individuos conocidos como CHINO y KARI los encargados de realizar estos transportes. Estos individuos han sido identificados como W.A.H.V. y L.F.M.N..

    “L.F.M.N., alias K., era el responsable del realizar los transportes de cocaína entre Madrid y Alicante, para ello utilizaba en dichos desplazamientos el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo Megane, color granate, matrícula 5129FHP. Este vehículo fue intervenido el día 12 de abril cuando era conducido por W.A.H.V., alias CHINO, en la localidad de Cabezo de Torres (Murcia), durante la inspección ocular practicada fue localizada una “caleta o doble fondo” que había sido construida en el salpicadero del coche, en la consola central debajo de los dispositivos de radio, aire acondicionado y pantalla de información que se habría (sic) con un sofisticado sistema en el que debía de accionarse el botón desempaña-cristales de la luneta trasera. En dicha “caleta” iban ocultos 34.000 euros en efectivo y un paquete envuelto con papel de plástico de cocina conteniendo unos 936 gramos de una sustancia polvorienta de color blanco que dio positivo al reactivo cocatest para la cocaína. “Por último J.L.R.Z., alías JORGE, era la persona que colaboraba con A.A.G.G. (NIE Y0323154H), alias TIO, nacido el 16-08-1968 en Colombia — tío carnal de VERONICA, S. y ROBIN — quién con fecha 15 de noviembre de 2010 fue detenido por el Grupo IV de la UDYCO de la Jefatura Superior de Policía de Murcia en el marco de una operación contra el tráfico de drogas siendo instruidas las diligencias del CNP número 120.901 entregadas en el Juzgado de Guardia de Murcia. En el domicilio de TIO fue desmantelado un laboratorio o cocina artesanal para la manipulación de cocaína.

    “Una vez adquirida la droga esta es trasladada por CHINO y K. desde Madrid hasta Alicante, a los laboratorios o cocinas que la organización tiene instalados en inmuebles alquilados expresamente para ello. En estos laboratorios artesanales, vulgarmente conocidos como ‘cocinas’”, es donde se manipula, adultera y corta la cocaína para multiplicar la cantidad original y de esta forma aumentar los beneficios económicos de la inversión realizada, para ello cuentan con diferentes utensilios y herramientas (microondas, prensas, molinillos de café, lámparas de calor, etc.), así como las sustancias químicas empleadas (exano, ácido clorhídrico), que suelen ser altamente inflamables.

    “El corte de la cocaína consiste en la mezcla de esta droga con otras sustancias tales como adulterantes (cafeína, lidocaína, fenacetiba- con propiedades cancerigenas), precursores como (exano, ácido clorhídrico) y otros productos como la acetona que le confiere a la sustancia resultante de tal proceso un aspecto brillante que simularía la calidad de la cocaína. Es de resaltar que la mayor parte de las sustancias que se utilizan para el corte de la cocaína tiene efectos perniciosos para la salud, estando algunas de ellas prohibidas por Convenios Internacionales de Naciones Unidas sobre salud pública. Al inicio de esta investigación el individuo conocido como ‘LEO’ y posteriormente ‘El Cocinero’ de este grupo, quien con la ayuda de D. realizaban estas labores de manipulación de la cocaína

    “Una vez finalizado el proceso de manipulación D., la organización procedía a repartirla entre sus distribuidores, labor que también es realizada por K. y CHINO y estos finalmente eran los encargarlos de venderla entre pequeños traficantes y consumidores finales”.

  4. El 8 de julio del año en curso, la Corte informó al requerido que tenía derecho a designar un defensor que lo asistiera en el trámite ante la Corporación, a lo que manifestó “ya tengo abogado, el doctor B.B.A., quien renunció a términos y al procedimiento ordinario del trámite de extradición, manifestando que “siguiendo las directrices, recomendaciones y sugerencias del señor M.N., comedida y respetuosamente le solicito al señor Magistrado que se de aplicación a la denominada extradición simplificada”.

  5. El defensor y el Procurador Delegado se acogieron a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado en un inciso por el 70 de la Ley 1453 de 2011, sobre el trámite de “extradición simplificada”.

    Con este propósito, el Ministerio Público verificó el cumplimiento de las Garantías Fundamentales a favor del requerido, a través de entrevista personal en el sitio de reclusión, a fin de establecer su consentimiento libre y su voluntad manifiesta acerca del conocimiento de las consecuencias de su renuncia al trámite ordinario, previsto en el artículo 500 de la ley instrumental citada.

    En el mismo sentido, estableció que los delitos atribuidos a L.F.M.N. fueron cometidos con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 1997, no tienen la connotación de políticos y también están contemplados en la legislación penal colombiana, por lo cual concluyó como cumplidos los requisitos legales y constitucionales de la extradición simplificada, en orden a que la Sala emita concepto de plano.

    LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

    La Embajada de España anexó como sustento del...

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