Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2011

Número de expediente56641
Fecha05 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 358

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por el señor Ó.S.M. en contra de la Fiscalía 6ª Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con sede en Bogotá, en actuación que comprende a las Fiscalías 52, 29 y 41 de la misma Unidad, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor Ó.S.M. sostiene que a pesar de haber rendido versión en la Fiscalía 52 Delegada de la Unidad para la Justicia y la Paz en la cual confesó la comisión de un delito durante su permanencia en un grupo al margen de la ley -ELN-, no ha solicitado la realización de la audiencia de formulación de imputación.

Agrega que el expediente ha sido asignado a los Fiscales 52, 29, 41 y 6º de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, en tres oportunidades ha sido entrevistado y aun cuando ha solicitado agilizar el trámite no se ha procedido de conformidad.

Por ello, pide amparar la garantía fundamental invocada y ordenar a la Fiscal 6ª Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz que inmediatamente solicite al Magistrado de Control de Garantías realizar la audiencia de formulación de imputación al tenor de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 795 de 2005.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Con auto del pasado de 29 de septiembre de 2011, esta S. asumió el trámite de la demanda y ordenó notificar esa decisión a las autoridades accionadas, así como a las partes e intervinientes en la actuación judicial motivo de la solicitud de amparo.

  2. El Fiscal 52 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con sede en Bucaramanga, al atender el requerimiento informa que le fue asignado el proceso seguido en contra de ÓMAR SOSA MONSALVE en su condición de integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia.

En mayo de 2010 recibió el memorando 014 de la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, en el cual hace saber que cuando un postulado ha estado en dos o más grupos al margen de la ley debe reportarse dicha situación con el fin de crear grupos de trabajo para el “abordaje georeferencial de los hechos cometidos” por éste.

En cumplimiento del citado memorando informó que el postulado permaneció a dos organizaciones al margen de la ley. El J. de la Unidad de Justicia y Paz el 30 de agosto de 2010 expidió la Resolución No. 191 de 30 de agosto de 2010 por medio de la cual designó un grupo especial de trabajo conformado por ese despacho y la Fiscalía 29 de la misma Unidad para establecer los hechos en los cuales el actor participó durante su permanencia en el grupo insurgente.

Adujo además que el despacho a su cargo presentó y llevó a cabo imputación de hechos cometidos por SOSA MONSALVE con las Autodefensas Unidas de Colombia en el Municipio de Barrancabermeja, diligencia realizada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla.

Por último precisó que en enero de 2011, el trámite del postulado ÓMAR SOSA MONSALVE por los hechos perpetrados durante su vinculación a un grupo insurgente fue reasignado a la Fiscalía 41 de la misma Unidad.

CONSIDERACIONES DE LA...

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