Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771114

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2011

Número de expediente0800131030122008-00234-01
Fecha31 Octubre 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).

Aprobado en sala del doce (12) de octubre de dos mil once (2011).

R.: Exp. 0800131030122008-00234-01

Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por F.V.P. para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 9 de febrero de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario de pertenencia seguido por él contra M.B.B. y personas indeterminadasANTECEDENTES 1. Se promovió acción declarativa de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio respecto de un inmueble localizado en dicha ciudad, plenamente individualizado por su cabida y linderos, aduciendo el demandante haber ejercido posesión “quieta, tranquila y pacífica” y con “animo de señor y dueño” sobre el mismo.

  1. El contradictor conocido, notificado del admisorio, se opuso a las pretensiones y planteó como excepción la de “falta de los elementos esenciales para la prescripción solicitada”; además, presentó escrito reivindicatorio en reconvención, respecto del cual el actor alegó “falta de legitimación en causa por activa”. 3. El Juzgado Doce Civil del Circuito culminó la instancia negando la pertenencia y accediendo a la reivindicación, por lo que ordenó a F.V.P. restituir a M.B.B. el bien raíz, además del pago de frutos por doce millones quinientos mil pesos ($12’500.000), como obra a folios 299 a 332. 4. Surtida la alzada a ruego de la parte vencida, el superior confirmó la decisión, con la salvedad de que la condena por “frutos” se reajustó a treinta y dos millones quinientos mil pesos ($32’500.000). 5. Los fundamentos del fallo de segundo grado se sintetizan de la manera que a continuación se expresa (folios 37 a 44 cuaderno 4):

    1. Está legitimado para solicitar la pertenencia quien haya poseído por más de veinte (20) años, debiendo concurrir para tal efecto el “corpus” y el “animus”.

    2. El medio de prueba más utilizado para su acreditación es “la declaración de testigos, complementada con la observancia directa del juez mediante inspección judicial, acompañada de peritos” (folio 39).

    3. Del acta de acuerdo celebrado entre los intervinientes sobre la transferencia del predio al reconvenido, previa cancelación a su contraparte de cuarenta millones de pesos ($40’000.000), así como de la copia de contrato de administración celebrado entre ellos, se concluye la aceptación del derecho de dominio en cabeza del demandado inicial, por lo que F.V. no puede pretender “que su posesión ha sido con el ánimo de señor y dueño” (folio 39).

    4. No es aplicable la reforma de la ley 791 de 2002 que redujo a 10 años “el tiempo necesario para adquirir por prescripción adquisitiva de dominio”, ya que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 153 de 1887, de optar por dicho lapso, el término de prescripción se contaría desde el 27 de diciembre de 2002.

      e. El juez de primer grado analizó y valoró todo el material probatorio, tal y como lo señala el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, llegando a la conclusión, que es la misma del Tribunal, respecto al reconocimiento de “dominio sobre el inmueble a prescribir, en cabeza del señor M.B.B.”, lo que “deja sin respaldo las declaraciones de los señores L.P.M., L.M.A., M.V.P., E.L.S., I.C.B., R.C.S., E.U.Á. y R.J.L.B.”, toda vez que “mal puede pretenderse desvirtuar la no concurrencia de ese elemento interno y subjetivo (animus), con declaraciones de terceras personas, cuando es el mismo señor V.P., quien está manifestando todo lo contrario” (folio 40).

    5. La simulación de las transferencias entre L.M.A. y M.V.P., así como entre ésta y el último propietario inscrito, no son de recibo en virtud a que la sentencia debe estar “en consonancia con los hechos y las pretensiones y en el caso que nos ocupa nos encontramos frente a una demanda declarativa de pertenencia adquisitiva de dominio por prescripción extraordinaria (…) Así mismo, se presentó demanda de reconvención con el fin de que ordenará la restitución del inmueble (…) y a ello se circunscribió el Juez a-quo al momento de fallar, no correspondiéndole proferir declaración en lo relacionado con los contratos de compraventa” (folio 41).

    6. Ante la ausencia de uno de los requisitos no puede accederse a la reclamación principal, por lo que, encontrándose reunidos los presupuestos de la acción reivindicatoria y, ante la improcedencia del mecanismo de defensa propuesto, en cumplimiento al artículo 307 ibídem, debía extenderse la condena en concreto hasta la fecha del pronunciamiento.

  2. El reconvenido interpuso recurso de casación, el que concedido por el Tribunal (folios 53 y 54 cuaderno 4), fue admitido por la Corporación a través de auto calendado 3 de agosto de 2011 (folio 4).

  3. En tiempo hábil se presentó la correspondiente sustentación de la...

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