Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771342

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Octubre de 2011

Número de expediente56746
Fecha27 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No 383

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela invocada por J.H.C.Á., en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y la protección integral a la familia.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1] así:

“2.- Dice el accionante que el 11 de abril de 2005 ingresó a laborar en el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- de la Fiscalía General de la Nación.

  1. - Que se desempeñaba como Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Cartagena y mediante resolución N° 2-0578 del 23 de febrero de 2010 fue trasladado a Montería para ejercer el mismo cargo.

  2. - Manifestó que recibió vía telefónica solicitud de ‘renuncia protocolaria’ por parte de la Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, Dra. C.M.G., la cual presentó el 17 de febrero de 2011 y fue aceptada mediante resolución 2-0705 el 16 de marzo de 2011.

  3. - Indicó que el 22 de marzo de 2011 formuló derecho de petición ante el F. General de la Nación, Dra. V.M., tendiente a reconsiderar la desvinculación del C.T.I. porque económicamente necesita del empleo y tiene las calidades profesionales adecuadas para desempeñarlo; pero nunca fue contestado, el cual fue reiterado el 16 de mayo de 2011. Agregó una solicitud de cita con la Dra. V. MORALES con el fin de demostrar su idoneidad y buen desempeño en el tiempo laborado en el C.T.I. e informarle sobre irregularidades que se presentaron dentro de la Institución.

  4. - Afirmó que mediante oficio DFGN .2247 de 24 de mayo de 2011 le informaron que las solicitudes fueron trasladados al C.T.I. por ser el competente para atenderlas.

  5. - Refirió que el 31 de mayo de 2011 radicó ante la Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, petición en la que reiteró lo dicho en las anteriores solicitudes y agregó el desconocimiento de otras anomalías presentadas dentro de ese organismo, petición resuelta mediante oficio DNCTI 611394 de 16 de junio de 2011 en la que se programó una reunión para el 21 de julio de 2011.

  6. - Adujo que dicha reunión se llevó a cabo pero a la fecha no se han pronunciado sobre las denuncias y las solicitudes realizadas en esta. Por lo anterior solicitó ordenar a la accionada revocar la resolución 2-0705 del 16 de marzo en la que aceptaron la ‘renuncia forzada’ como Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, y que se ordene también reintegrarlo al cargo que estaba desempeñando o a otro equivalente si este se encuentra ocupado.”2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación[2] se opuso a la petición de amparo, por cuanto:

  7. J.H.C.Á. presentó su renuncia el 17 de febrero de 2011 al cargo de Director Seccional del CTI y, en uso de las facultades legales y reglamentarias fue aceptada mediante resolución N° 2-0705 de marzo 16 de 2011. Siento tal cargo de libre nombramiento y remoción conforme con lo dispuesto en los artículos 130 de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 938 de 2004.

  8. La renuncia presentada daba cuenta de su intención voluntaria de retirarse del servicio en los términos legales, siendo igualmente consecuente su aceptación, a la cual le dio el carácter irrevocable de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 del Decreto 1660 de 1978 y 147 de la Resolución 1501 de 2005.

  9. Sin que signifique aceptar este hecho, la jurisprudencia ha señalado que la solicitud para que se presente una renuncia, corresponde a una potestad del nominador para dar la oportunidad a una salida decorosa de un cargo de libre nombramiento y remoción, condición que no se enerva por la idoneidad, experiencia y buena prestación de servicio del servidor.

  10. La posición de padre cabeza de familia y la condición de salud de su hijo, no se encuentra acreditada en su hoja de vida y fue puesta en conocimiento de la entidad sólo con la presentación de la demanda.

  11. Su desvinculación no quebrantó su derecho al mínimo vital, al percibir ingresos como profesional independiente.

  12. El actor tiene otros mecanismos de defensa judicial ante la inexistencia de un perjuicio irremediable y, no se cumplió con el requisito de la inmediatez.3. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 22 de septiembre del año en curso, negó por improcedente el amparo deprecado al considerar que:

  13. Por regla general, este tipo de actuaciones están provistas de otros medios de defensa ante la jurisdicción...

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