Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Octubre de 2011

Número de expediente56937
Fecha27 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.383

Bogotá, D.C., octubre veintisiete (27) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por J.E.G.G. contra las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cáqueza, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se infiere que por irregularidades en la celebración del contrato entre Á.M.V.R. y el municipio de Cáqueza, Cundinamarca, para el suministro de ciento noventa y un (191) almuerzos escolares del calendario académico del año 2002, la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria, entre otros, a J.E.G.G., y mediante resolución de fecha 10 de agosto de 2006 lo acusó por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.

  2. Después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza mediante sentencia del 11 de diciembre de 2007 condenó al acusado a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.

  3. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del procesado lo impugnó por considerar que con la conducta punible a él endilgada no se causó lesividad alguna porque se cumplió con el cometido social, cual era brindar alimentación a la población desnutrida del municipio de Cáqueza, además se trataba de un particular, motivo por el cual solicitó se revocara el fallo de primera instancia, en su lugar, se absolviera a su representado.

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, apartándose de los argumentos expuestos por el recurrente y apoyada en la sentencia C-563 de 1998 en la que se hace referencia a la asimilación de los particulares a los servidores públicos para efectos de la responsabilidad penal del contratista, consultor, interventor o asesor, el 17 de agosto de 2010 la confirmó.

  4. Debido a que J.E.G.G. no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada por los juzgadores de instancia, recurre a la acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, solicita se dejen sin efecto jurídico la sentencia condenatoria, y en su lugar, se absuelva al procesado por “falta de legitimidad en el sujeto o calidad de participación dentro de la comisión del punible, siendo un particular y no servidor público”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por J.E.G.G..

  6. La doctora B.E.G.M., Juez Penal del Circuito de Cáqueza, después de hacer un recuento por los estadios que pasó el proceso que cursó contra el demandante, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque en las decisiones de primera y segunda instancia se tuvieron en cuenta las calidades que ostentaron o se devinieron para los sujetos procesales vinculados a la causa de acuerdo con el acontecer fáctico motivo de juicio, siendo que efectivamente se logró determinar dicha calidad para el hoy accionante, por tanto, no existió ninguna vulneración al debido proceso.

  7. El doctor I.G.H., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca señaló que en el asunto puesto a consideración del juez de tutela no se incurrió en causal alguna de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, porque la decisión a través de la cual se confirmó la condena impuesta al actor, se fundamentó en el análisis razonado de los soportes fácticos y jurídicos pertinentes. A su respuesta anexó copia de la decisión objeto de queja.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter...

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