Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333772062

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Octubre de 2011

Número de expediente56532
Fecha20 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 376 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre dos mil once (2011). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el señor J.L.V.Q. contra el fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad e igualdad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 39 Seccional de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El actor J.L.V.Q. sostiene que el 13 de octubre de 2010 solicitó a la Fiscalía 39 Seccional de la Unidad 4ª de Automotores de Bogotá la entrega del vehículo de placas BKW 066 involucrado dentro de la investigación del radicado No. 644638 por el delito de hurto, para lo cual aportó la documentación que lo acredita como propietario del rodante, sin que a la fecha le haya suministrado respuesta a su petición, motivo por el que pide amparar los derechos invocados.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El juez colegiado de instancia con auto de 5 de septiembre de 2011 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó vincular a la autoridad accionada.

  2. El Fiscal 39 Seccional de Bogotá señaló que en ese despacho cursa la investigación del radicado No. 644638 tramitada conforme al procedimiento regulado en la Ley 600 de 2000, en la cual adelanta el incidente de entrega del vehículo de placas BKW 066, en cuyo trámite dispuso la práctica de un experticio sobre las huellas digitales plasmadas en los diferentes formularios de traspaso.

    Precisó que el 25 de julio de 2011 debió oficiar al Cuerpo Técnico de Investigación para que ampliara el dictamen rendido el 21 de junio del año en curso, cuya copia aporta y, una vez tenga claridad respecto de los traspasos realizados al automotor, procederá a decidir el incidente.

  3. El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela. Consideró que la decisión de no resolver de fondo la solicitud de entrega del automotor presentada por el actor no deviene de un actuar caprichoso del despacho fiscal accionado, sino de la necesidad de esclarecer la legalidad de la cadena de tradiciones del referido vehículo, ya que de no hacerlo, en el evento de existir alguna irregularidad, puede causarse un perjuicio a la persona a quien se disponga la entrega del mismo.

    También señaló que “el juez constitucional no puede convertirse en una tercera instancia de los procedimientos ordinarios” para suplir al juez natural del proceso.

  4. El actor en desacuerdo con el fallo lo impugna. Sostiene que su pretensión está orientada a ordenar a la Fiscalía accionada resolver el incidente de entrega del vehículo automotor, pues le resulta oneroso acudir a Bogotá a preguntar por dicho trámite.

    Aduce además que aun cuando los anteriores propietarios del rodante, aparentemente también lo están reclamando, por presuntas actuaciones fraudulentas ajenas a él, solamente podrá ejercer el derecho de defensa cuando se emita una decisión definitiva en el incidente de entrega del bien, razón por la cual estima que la explicación defensiva de la Fiscalía accionada no puede acogerse, pues la investigación cursa por el delito de hurto desde hace ocho años y, en caso de haberse perpetrado algún punible de falsedad, éste ya estaría prescrito.

    PARA RESOLVER SE CONSIDERA

    De...

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