Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333772586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011

Fecha11 Octubre 2011
Número de expediente56366
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

PROBADO ACTA No. 363-

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil once (2011)

ASUNTO

Se resuelve las impugnaciones formuladas por F.W.V.M. a través de apoderado y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo del 29 de agosto de 2011, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló, al primero de los recurrentes, los derechos fundamentales a la vida y a la salud, y a su vez, negó el amparo al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Relata el actor que prestó sus servicios al Ejército Nacional desde 1988 hasta 2010 en el grado de Sargento Primero. Que en el año de 1991 cuando se encontraba en misión de orden público en el Departamento de Arauca, resultó gravemente herido donde fue imperioso su remisión al Hospital Militar de la ciudad de Bogotá por la gravedad de las lesiones sufridas.

Agrega, que a finales del año 2010 no fue llamado a curso de ascenso para S.M. a pesar de su preparación y excelente hoja de vida, que al parecer no lo convocaron por su color de piel y por estar enfermo a causa de las heridas ocasionadas en la prestación de su servicio.

Resalta que por la presión ejercida por el Departamento de Personal presentó renuncia motivada contra su voluntad y mediante resolución 2008 del 28 de diciembre de 2010 el Ejército Nacional resolvió retirarlo del servicio activo a partir del 1 de enero de 2011.

Refiere que desde su desvinculación ha tenido que sobrevivir de sus ahorros, ya que el tiempo que lleva retirado no ha conseguido trabajo. Que las afecciones físicas y mentales que padece cada vez se agravan con el paso del tiempo por lo que se hace necesario la práctica de evaluaciones médicas exhaustivas que permitan determinar el estado de salud en que se encuentra y evaluar la pérdida de capacidad laboral a través de una Junta Médico laboral.

En consecuencia, solicita que se ordene suspender el acto por el cual fue retirado del servicio activo, y adicionalmente, que le sea garantizada la valoración médica para su total recuperación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo respecto a los derechos a la salud y a la vida, por cuanto no se ha terminado de obtener los conceptos especializados necesarios desde que el accionante fue retirado desde diciembre de 2010 para ser llevados a la Junta Médica Laboral.

No obstante, negó la protección de los derechos al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, al considerar que la orden de su reintegro a las Fuerzas Militares, debe plantearlo a través de un proceso ordinario con el fin de desvirtuar la legalidad del acto administrativo que lo retiró del servicio, y no, valiéndose de este mecanismo constitucional como medio alternativo.

El mínimo vital no se encuentra vulnerado, ya que si bien el actor puede hallarse desempleado, la Sección Jurídica del Ejército allegó copia de las resoluciones por medio de la cuales se le fueron reconocidas las sumas de $20.974.462 por concepto de prestaciones sociales y $46.342.534 por reajustes, por lo tanto no es aceptable el argumento de que carece de recursos económicos para suplir las necesidades de su...

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