Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333772610

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011

Fecha11 Octubre 2011
Número de expediente56368
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 363

Bogotá D.C., once de octubre de dos mil onceDecide la Sala la impugnación interpuesta por O.I.R.C. contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Ciento cincuenta y ocho Seccional de la misma ciudad, los Juzgados Cincuenta y tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Tercero Penal del Circuito de Conocimiento ídem, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Cárcel Nacional Modelo.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNAsí fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:

“Informó el accionante que con motivo de un proceso adelantado en su contra, el 27 de agosto de 2009 el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio ordenó su detención domiciliaria.

“Aseguró que estando cumpliendo dicha detención, el 3 de marzo de 2010, fue capturado por miembros de la SIJIN como consecuencia de una orden de captura emanada del Juzgado Cincuenta y tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, pero que con posterioridad el 14 de mayo de 2010 le fue otorgada la prisión domiciliaria como sustitutiva de prisión en sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio.

“Indicó que a pesar de estar a órdenes del –último de los Juzgados atrás mencionados- se hizo efectiva la orden de captura proferida por el Juzgado Cincuenta y tres Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, considerando que con esta actuación se revocó la detención domiciliaria de la que estaba gozando.

“En consecuencia solicitó se le retorne la prisión domiciliaria ordenada por el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio y que luego de cumplida la pena impuesta, se dejara a disposición del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá”.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

  1. La Asesora Jurídica del Instituto Penitenciario y C. informó que “una vez verificada la base de información SISIPEC WEB, sistematización integral de información del Instituto Nacional Penitenciaria y C. y la hoja de vida del interno R.C.O.I., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.513.528, se pudo constatar lo siguiente:

    “Mediante boleta de detención número 0153 del 27 de agosto de 2009, emanada del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio -Meta-, se impuso al señor R.C.O.I., la medida de aseguramiento ‘detención preventiva en el establecimiento carcelario’, por el delito de falsedad material en documento público, cohecho por dar u ofrecer y estafa, bajo el proceso número 500016000564-2009-02431, por tal motivo el 27 de agosto de 2009 ingresó al establecimiento carcelario EPMSC de Villavicencio -Meta-.

    “Posteriormente mediante boleta de detención domiciliaria número 251 del 30 de diciembre de 2009, emanada del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio -Meta-, se sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la de su lugar de domicilio al señor R.C.O.I., la cual debería cumplir en la ciudad de Bogotá D.C, en la calle 1ª #38 A-05 piso 1, barrio Carabelas.

    “En vista que el lugar de la detención domiciliaria fue en la ciudad de Bogotá D.C, mediante resolución número 911 del 30 de diciembre de 2009, R.C.O.I. fue trasladado al Establecimiento Carcelario de Bogotá, registrando su ingreso el 31 de diciembre de 2009. Donde se adelantaron los trámites pertinentes para el traslado del interno a su domicilio siendo materializado el 5 de enero del 2010.

    “El 8 de marzo de 2010, mediante boleta de detención número 0062 del 4 de marzo de 2010, R.C.O.I. ingresa al Establecimiento Carcelario de Bogotá (EC Bogotá), por disposición del Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, por el delito de concierto para delinquir, hurto por medios informáticos, falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo dentro del proceso número 110016000013200905734.

    “Revisada la hoja de vida, se encuentra que mediante boleta de traslado número 001 del 19 de mayo de 2010 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, requiere el traslado de R.C.O.I., a la dirección calle 1 A #38 A-05, piso 1, barrio C., para permanecer en prisión domiciliaria conforme al fallo condenatorio del 14 de mayo de 2010, dentro del proceso 500016000564-2009-02431, requerimiento al que no se logró dar cumplimiento, toda vez que R.C.O.I., se encuentra a disposición del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso número 110016000013200905734, recluido en el Establecimiento Carcelario de Bogotá (EC Bogotá)”.

  2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá manifestó que “el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con función de Control de Garantías en audiencia preliminar de medida de aseguramiento realizada el 4 de marzo de 2010 impuso a O.I.R.C. medida de aseguramiento privativa de la libertad expidiendo para el efecto...

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