Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011
Número de expediente | 56736 |
Fecha | 11 Octubre 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 363
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil once (2011)
Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de EDUARDO A.C.P., contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó la protección solicitada contra los JUZGADOS SEGUNDO PENAL MUNICIPAL y el TERCERO PENAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES
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En esencia, la parte accionante pretende dejar sin efectos las decisiones proferidas el 15 y 29 de julio de 2011 por los Juzgados Segundo Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de B., mediante los cuales le impusieron una sanción de arresto por haber incumplido un fallo de tutela.
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En criterio de la parte demandante, no se respetó el derecho de defensa y el principio de contradicción, pues se desconocieron las razones que se argumentaron para efectos de atender el fallo de tutela y no se consideró que la persona sancionada no es la encargada de cumplir con el mismo, además de dejar de lado las pruebas que acreditaban la ausencia de responsabilidad objetiva y subjetiva y el mismo desistimiento que en su momento presentó la parte accionante.
EL FALLO IMPUGNADO
El A Quo negó la protección solicitada, tras estimar que el accionante contó, dentro del incidente de desacato, con todas las posibilidades de intervención y garantía del derecho a la defensa, habiendo actuado de conformidad, presentando diferentes solicitudes y planteamientos que en su momento fueron debidamente atendidos por los jueces accionados, quienes le garantizaron a cabalidad el debido proceso.
Estimó el Tribunal, en ese sentido, que no puede confundirse la tutela con una vía para interferir en la autonomía judicial y que en esa medida no está acreditado un vicio que pudiera constituir una causal de procedibilidad que avalara la intervención del juez de amparo.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el apoderado del accionante, para quien el A Quo no valoró los aspectos referentes a la responsabilidad subjetiva de su prohijado, insistiendo en lo demás en los fundamentos de la demanda.
En fallo reciente, esta S. consideró que existían instrumentos jurídicos que, por voluntad del legislador, tienen restringido el uso de determinados medios de defensa, siendo ello una posibilidad constitucionalmente avalada. En ese sentido, refiriéndose al trámite de extinción de dominio y la imposibilidad de...
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