Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333773178

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Octubre de 2011

Fecha26 Octubre 2011
Número de expediente37511
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 37511CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 382-

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos en la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de M. y absolvió a R.A.D. de C. por los cargos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

HECHOS

R.G.M. formuló denuncia en la que narró que, a través de un contrato laboral, los esposos R.A.D. de C. y E.C. requirieron sus servicios para que desde el 5 de agosto de 1993 cuidara y mantuviera de manera diaria y general la finca de propiedad de ellos denominada “El Paraíso”, ubicada en el municipio de Melgar (Tolima). Relató que surgieron controversias por razón del pago de los salarios y luego apareció un contrato de arrendamiento sobre el referido inmueble en el que figura su firma y la de su esposa, pero refiere que dicho documento nunca se le puso de presente.

Con apoyo en el mencionado contrato R.A.D. de C. promovió demanda civil de restitución de inmueble arrendado.

LA ACTUACIÓN PROCESAL

  1. R.A.D. de C. fue vinculada al proceso mediante indagatoria y, una vez cerrado el ciclo instructivo, el 5 de octubre de 2006 la Fiscalía 43 Seccional de M. calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en su contra como presunta autora de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal[1].

    La determinación fue confirmada el 28 de febrero de 2007 por la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué[2].

  2. Agotada la audiencia pública, el 27 de agosto de 2009 el Juzgado Penal del Circuito de M. profirió sentencia en la que la absolvió de responsabilidad[3].

  3. El fallo fue recurrido por la parte civil y confirmado por el Tribunal Superior de Ibagué el 8 de junio de 2011[4].

    LA DEMANDA

    El apoderado de la parte civil pide se admita la demanda de casación por vía excepcional porque cumple con los requisitos legales y, además, “se hace necesario salvaguardar la garantía de los derechos fundamentales que le fueron vulnerados a la víctima R.G.M.”[5].

    F. seis cargos, todos al amparo de la causal primera por violación indirecta, consistente en un error de derecho.

    Al desarrollar las censuras es coincidente en sostener que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, no pretende probar relación laboral alguna sino la falsedad ideológica del contrato de arrendamiento aportado por la procesada. Así mismo, que los testimonios dejados de apreciar por esa corporación constituyen plena prueba de la existencia de un contrato laboral sobre uno civil.

    Sustenta así sus reproches:

    Primer cargo:

    En forma tangencial el ad quem adujo que no existe prueba suficiente para responsabilizar a la procesada, pero no estudió cada una de las pruebas obrantes en el plenario. De haberlo hecho, habría advertido lo contrario.

    No apreció la declaración de R.M.S., propietaria de la casa donde residía el denunciante, quien narró que éste y su esposa se trasladaron a la finca de la procesada para trabajar allí.

    Segundo cargo:

    El fallador de segunda instancia no analizó ni evaluó el testimonio de J.A.G.C., propietario y conductor del camión en el que el denunciante hizo el trasteo a la finca de los esposos D.C.. Con esa prueba se demuestra la inexistencia de contrato civil pues el cambio de residencia tuvo lugar en 1993 y no en 1995 cuando apareció el contrato de arrendamiento.

    De haber estudiado lo narrado por el testigo, se habría decidido en forma totalmente diversa.

    Tercer cargo:

    El Tribunal no examinó ni valoró la prueba trasladada que obra en el expediente, es decir, la declaración de M.G., antiguo trabajador de la finca de la procesada, conforme al cual una vez salió de allí, ingresó a laborar el denunciante. Con ello se constata que el documento aportado por la procesada tuvo como único fin desconocer los derechos laborales de su representado.

    Cuarto cargo:

    El ad quem no valoró el testimonio de F.M., vecino de la finca “El Paraíso”, quien narró haber tenido conocimiento que G.M. llegó allí en calidad de trabajador.

    Sus dichos dan certeza sobre la falsedad del contrato de arrendamiento.

    Quinto cargo:

    No se valoró el testimonio de Mercedes Burgos, vecina de la finca “El Paraíso”, quien relató haber tenido conocimiento que G.M. llegó al inmueble en calidad de trabajador.

    De haber apreciado tal declaración el Tribunal habría concluido que efectivamente su prohijado se trasladó de la residencia de la señora M.S. a la finca mencionada a ejercer labores de vigilancia y mantenimiento.

    Sexto cargo:

    No se valoró el testimonio de L.A.R.P., prueba trasladada, quien manifestó haber tenido conocimiento que G.M. llegó al inmueble en calidad de trabajador.

    Si el Tribunal hubiese apreciado tal declaración habría concluido que su representado se trasladó...

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