Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333773206

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Octubre de 2011

Número de expediente32143
Fecha26 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 32143

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta No. 382

Bogotá, D.C., veintiséis de octubre de dos mil once.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del acusado H.H.M.L., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de rebelión.

ANTECEDENTES
  1. - La cuestión fáctica, a que se contrae la actuación, fue reseñada por el juzgador de la manera siguiente:

    “El seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007), fue capturado por Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación, H.H.M.L., en cumplimiento de la orden de captura impartida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal de Control de Garantías, debido a la información suministrada por varios desmovilizados del grupo terrorista ONT FARC, quienes refirieron conocerlo desde 1999, al hacer parte de la organización subversiva, siendo considerado como el jefe de finanzas de los Frentes 26 y 40, además de manejar la parte logística, el tráfico de armamento de Bogotá a los sectores donde delinquían los grupos, planear secuestros, extorsiones y financiar los insumos para la elaboración de la cocaína”.2.- El 3 de enero de 2008 la Fiscalía 32 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación, en el cual le imputó al incriminado H.H.M. LEAL la realización del delito de rebelión, definido por el artículo 467 del Código Penal de 2000, con las modificaciones punitivas introducidas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

  2. - Ante el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el día 27 de febrero de 2008 se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación - en la cual la Fiscalía acusó al imputado del referido delito-, el día 2 de julio la audiencia preparatoria, en la cual se resolvió sobre la pertinencia y conducencia de las pruebas por practicar, pedidas por las partes y, posteriormente, los días 14 de julio, 1º, 4 y 8 de agosto el juicio oral. En esta última fecha, una vez culminado el debate procesal, el Juez de Conocimiento, Dr. J.P.L.R., señaló:

    “…sería del caso entrar a dar el sentido del fallo, si no fuera porque de conformidad con el artículo 50 del C.P.P., que por cada delito se adelantará una sola actuación procesal. En este caso se está investigando al señor H.H.M. LEAL por el delito de Rebelión y por ese mismo delito, como ya lo indicó el señor F. y lo puso de presente el señor defensor, lo están investigando en la Fiscalía 31 Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio, donde rindió indagatoria el 8 de mayo de 2007, es decir allá se abrió primero la investigación, como lo ordena la Ley 600 de 2000, se abre investigación y luego se rinde indagatoria, lo que quiere decir que la apertura del proceso es antes del 8 de mayo de 2007, aquí el proceso se inició el 7 de diciembre de 2007 con la formulación de imputación, siete (7) meses después de que fue recibido en indagatoria al procesado. El delito de Rebelión es un delito de carácter permanente, como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, por eso el problema jurídico consiste en determinar quién es el competente para conocer de la actuación. El delito de Rebelión cualquier Juzgado o Fiscalía es competente dice rebelde es rebelde contra el gobierno nacional, no es rebelde contra el alcalde, contra el gobernador, de manera que en cualquier parte del país, se puede iniciar la investigación, aquí se inició la investigación en la Fiscalía de Villavicencio desde antes del sistema acusatorio, lo que implica, que al señor H.H.M.L., se investiga dos veces por el mismo hecho, por lo que se vulnera el principio del non bis in ídem. El Tribunal que conoció sobre esta situación dijo que está por definirse si se configura el delito de rebelión. Existe una falla procesal por parte de la defensa porque la competencia no se define por la nulidad, la competencia se define por la impugnación de la competencia que lo hace el defensor y no nulidad o la definición de la competencia se define a través del Juzgado. Mirando el escrito de acusación se observa que el delito de rebelión se configuró desde antes de entrar en vigencia el sistema acusatorio. En este caso se está hablando solamente del delito de rebelión porque si se hubiera hablado de actos terroristas no somos los competentes para conocer. Ya está definido por la Corte Suprema de Justicia que cuando el delito se comete en vigencia de los dos códigos y el delito es de carácter permanente, entonces se define la competencia por el primero que inició la investigación. Como la Fiscalía de Villavicencio ya inició la investigación, concretamente la Fiscalía 31 Especializada por ende considera el Juzgado que es a esa fiscalía a quien le corresponde conocer de la actuación, los hechos que allá se investigan son los mismos que se juzgan en este proceso. La decisión del Tribunal quedó en pendiente cuando dice que está por definirse si se configura el delito de rebelión, pero a su vez también en Villavicencio se está investigando por terrorismo y rebelión. Entonces la solución jurídica es la descrita en el artículo 54 y ss. del Código de Procedimiento Penal, que se llama el trámite de definición de competencia, y como nos encontramos en la etapa del juicio oral se debe aplicar el inciso segundo del artículo 55 de la obra en cita, por tanto se remitirá el proceso a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que defina la competencia, de conformidad con la Ley 270 de 1996, por tanto se remitirá el proceso a esa entidad de manera inmediata” (sic) (se destaca).

    La Corte, a través de providencia proferida el 8 de octubre de 2008, resolvió “reiterar la asignación de la competencia para juzgar al señor H.H.M.L., por el delito de rebelión de acuerdo con la formulación fáctica incorporada en el escrito de acusación, en el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá”.

  3. - Reasumido el conocimiento del asunto por parte del Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, pero esta vez bajo la dirección de la doctora A.V.H.S., el 5 de noviembre de 2008 se anunció el sentido condenatorio del fallo, no sin antes manifestar la funcionaria, entre otras cosas, lo siguiente:

    “…esta juez, considera que se afectaría el elemento material probatorio de volver a hacer un nuevo juicio. Que inclusive, también iría en detrimento de la persona acusada y se harían juicios extremadamente dispendiosos y largos en contra del sistema acusatorio. Así las cosas y sin más preámbulos considero que se ha respetado el debido proceso, el derecho a la defensa, que la función es una sola, la función judicial, que hay que preservar el elemento material probatorio, la evidencia física, la información legalmente obtenida, que se está ante un juez también imparcial, ante un juez idóneo, sin interesar el nombre, sin interesar sus condiciones, simplemente lo que interesa es la función y de igual manera tanto el juez que instaló el juicio como la suscrita juez tenemos obligaciones constitucionales y legales para analizar todo caso que se nos presente y llegar a una conclusión en definitiva” (sic).

    Después de esto, la Juez de conocimiento les concedió el uso de la palabra tanto a la defensa como a la Fiscalía, quienes manifestaron no tener observaciones a la decisión adoptada por la funcionaria de primera instancia.

  4. - La sentencia fue proferida el 12 de diciembre de 2008, y con ella se puso fin a la instancia condenando al acusado H.H.M. LEAL a las penas principales de ciento cuatro (104) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a doscientos doce punto cinco (212.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la sustitutiva de la prisión domiciliaria, entre otras decisiones, como consecuencia de encontrarlo autor penalmente responsable del delito de rebelión, a él imputado en la acusación.

  5. - Apelada esta determinación por la defensa -quien solicitó declarar la nulidad de lo actuado al haberse desconocido los principios de inmediación y concentración, por emitirse el sentido del fallo y la sentencia por parte de un funcionario diferente al que instaló y desarrolló el juicio y, de manera subsidiaria, absolver a su procurado por no haberse probado la pertenencia al grupo insurgente, entre otras consideraciones-, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 6 de marzo de 2009, al resolver la impugnación interpuesta decidió impartirle íntegra confirmación.

  6. - Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad la defensa interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda[1], sobre cuya admisibilidad se pronunció la Corte mediante providencia de nueve de diciembre de dos mil diez, en el sentido de admitir para su estudio de fondo tan sólo el segundo cargo formulado por el libelista[2].LA DEMANDA

    En el segundo cargo, formulado con apoyo en la causal segunda, el demandante denuncia que la sentencia fue proferida en juicio viciado de nulidad por afectación sustancial a la estructura del sistema penal acusatorio, por desconocimiento de los principios de concentración e inmediación. “Desconcentración que se hizo mayor cuando el J.L. que estuvo presente desde el inicio de la práctica de pruebas hasta la clausura del debate probatorio optó por suspender la audiencia de juicio oral y ordenar tramitar una extemporánea e infundada incompetencia suya. A partir de ese momento la Audiencia de Juicio Oral se siguió tramitando de manera desconcentrada y como si lo anterior fuera poco,...

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