Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333774138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Octubre de 2011

Número de expediente56557
Fecha04 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 356

Bogotá. D.C., cuatro de octubre de dos mil once

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por L.P.O.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y la Fiscalía Diecinueve de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. L.P.O.V. está siendo procesada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante el procedimiento de la Ley 600 de 2000, como presunta autora responsable de “rebelión y administración de recursos relacionados con actividades terroristas”, de las que fuera acusada por resolución proferida el 27 de abril de 2009 por la Fiscalía Diecinueve de la Unidad Nacional contra el Terrorismo.

  2. Se quejó la accionante de que tanto el Juzgado accionado como la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá denegaron su solicitud de libertad provisional, no obstante que después de 2 años no se ha culminado la audiencia pública en el proceso adelantado en su contra, el cual se basa en el computador de alias R. REYES obtenido en la operación F., mismo que, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en la indagación adelantada en contra de W.A.B.D., es una prueba ilegal.

  3. Por lo anterior solicitó la demandante al juez de tutela, ordenar su libertad inmediata.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  4. La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Nacional contra el Terrorismo se opuso a la demanda, por cuanto el proceso adelantado en contra de la accionante, si bien inició por información obtenida en la operación Fénix, obran en el expediente otras pruebas, como el computador que le fue hallado en su poder con el cual se confirmó su participación en los punibles por los cuales fue acusada.

    Señaló que la audiencia pública no ha concluido por causa justificada en garantía precisamente del derecho de defensa.

  5. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá se opuso a la demanda, por cuanto las manifestaciones de la accionante respecto del computador incautado en la operación F. y las demás pruebas recaudadas a partir de la información allí obtenida, son aspectos que “deben ser decantados en la vista pública durante el debato probatorio o en los alegatos de conclusión y ser resueltos en la sentencia que ponga fin a la actuación, pues ello es un asunto de fondo y materia propia del proceso penal”.

    De otra parte informó que en relación con la denegación de la libertad provisional, la accionante ha promovido acciones constitucionales de hábeas corpus ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta Laboral de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el medio constitucional mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.

Es por ello, que se han fijado criterios generales sobre la...

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