Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333774590

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2011

Fecha19 Octubre 2011
Número de expediente37636
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 37636CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 373.

B.D.C., octubre diecinueve (19) de dos mil once (2011)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento presentada por la Magistrada Teniente Coronel J.R.B. del Tribunal Superior Militar, para conocer de la impugnación interpuesta contra la sentencia absolutoria proferida el 23 de junio de 2011 por la Teniente Coronel M.R.B., en su condición de Juez de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, a favor del M.J.A.R.P. por el concurso de delitos de peculado por apropiación y tráfico de armas.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 9 de mayo de 2006 la Fiscalía Penal Militar calificó el mérito del sumario seguido contra el mencionado servidor público con resolución de acusación en su contra como presunto autor del referido concurso de delitos, amén del punible de peculado por demora en la entrega de armas. Impugnada esta decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior Militar la confirmó, pero declaró la extinción de la acción penal respecto del punible de peculado por demora en la entrega de armas.

Una vez surtida la fase del juicio, la Teniente Coronel M.R.B., en su condición de Juez de Primera Instancia, dictó el 23 de junio de 2011 sentencia absolutoria a favor del M.J.A.R.P., providencia contra la cual la Fiscalía interpuso recurso de apelación.

Concedido el recurso, el asunto correspondió por reparto a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior Militar, de la cual hace parte la Magistrada Teniente Coronel J.R.B., quien expresó su impedimento para conocer de dicha impugnación, motivo por el cual se dispuso remitir el expediente a la Corte para que se pronuncie sobre el particular.

MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO

Asevera la referida funcionaria que se encuentra dentro de la causal impeditiva establecida en el artículo 231.6 de la Ley 1407 de 2010 (nuevo Código Penal Militar), toda vez que es hermana de la Juez de Primera Instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el impedimento es manifestado por un magistrado del Tribunal Superior Militar. En efecto, la disposición citada señala:

“Artículo 242. Trámite. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el...

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