Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333774650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Noviembre de 2011

Número de expediente1100102030002011-00008-00
Fecha09 Noviembre 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011).

(Discutido y aprobado en Sala de dos de noviembre de 2011).

R.: Exp. N° 11001-0203-000-2011-00008-00 Se decide sobre la solicitud de exequátur presentada por G.P.H.O., respecto de la decisión que con fuerza de sentencia fue proferida el 16 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de A Estrada, Pontevedra (España), que decretó el divorcio de la solicitante con el señor M.R.R..

ANTECEDENTES
  1. - Mediante escrito presentado a través de apoderada judicial especialmente constituida para tal fin, la actora deprecó el otorgamiento de efecto jurídico a la providencia extranjera ab initio citada.

  2. - Como soporte de la petición fueron narrados los siguientes hechos:

    a.- Que el 7 de mayo de 2004, en A Estrada, Pontevedra (España), la actora contrajo nupcias con el ciudadano de dicho país M.R.R., acto jurídico registrado en la Notaría 77 de la ciudad de Bogotá D.C.

    b.- El domicilio conyugal se radicó en la prenombrada ciudad y durante la unión se procreó una niña a quien llamaron D.R.H..

    c.- Mediante sentencia del 16 de mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de A Estrada Pontevedra, decretó el divorcio que por mutuo acuerdo promovieron los citados contrayentes, decisión que fue “registrada” ante las autoridades pertinentes de conformidad con la ley del referido Estado.

    d.- Los ex-cónyuges distribuyeron entre sí los bienes que componían la sociedad marital, dejando constancia de ello en el acuerdo que presentaron al juez español (convenio regulador de 14 de abril de 2008), y que según se expresa en la demanda, hace parte integrante del fallo.

    e.- La providencia materia de aval no se opone a las leyes ni a otras disposiciones de orden público; existe plena identidad entre la normatividad de aquella nación y la Colombiana en cuanto a la causal por la cual se accedió a la separación, y se halla plenamente acreditada la reciprocidad diplomática dado que los países implicados son suscriptores de la “Convención sobre ejecución de sentencias civiles entre el gobierno de la República de Colombia y el de su majestad el Rey de España”, aprobado por la Ley 6ª de 1908.

  3. - Admitido a trámite el libelo, de él se corrió traslado al Ministerio Público, cuyos delegados, uno para Asuntos Civiles y otra para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, manifestaron que no se oponían a los pedimentos, en tanto la sentencia foránea cumple los requerimientos legales. En tal proveído se acotó que no era necesario notificar al cónyuge no peticionario, por tratarse de un divorcio de común acuerdo, posición adoptada por la Sala, según las decisiones allí citadas.

  4. - Durante el periodo instructivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Coordinación del Grupo de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, aportó la copia de la “Convención sobre Ejecución de Sentencias Civiles”, firmada por Colombia y España el 30 de mayo de 1908, e integrada en la legislación interna por la citada normativa.

  5. - Agotado el periodo probatorio, se otorgó traslado para alegar de conclusión, oportunidad de la que únicamente hizo uso la parte demandante.

CONSIDERACIONES
  1. - De acuerdo con el precepto 230 constitucional, los jueces, dentro del territorio Colombiano, están sometidos al imperio de la ley, de donde puede colegirse, en principio, que las únicas decisiones que tienen la virtud de producir efectos son aquellas que encuentran fundamento en el ordenamiento sustancial y procesal patrio, no así las dictadas con sustento en otras legislaciones, pues carecen del vigor necesario para ser ejecutadas. Este entendimiento responde al concepto clásico de la soberanía, que al igual que en muchos otros escenarios, también tiene incidencia en lo que concierne a nuestro sistema jurídico.

    A pesar de lo anterior, como el mundo globalizado de hoy no resiste que las fronteras de los países se cierren de forma tal que las determinaciones judiciales tomadas en un Estado carezcan de cualquier...

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