Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333774738

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Noviembre de 2011

Número de expediente2530731030012008-00006-01
Fecha02 Noviembre 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011).

Aprobado en sala del veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).R.: Exp. 2530731030012008-00006-01 Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por M.C., para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 1º de abril de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario seguido por él contra J.F.M.L..ANTECEDENTES 1. Se promovió acción encaminada a declarar que este último se ha enriquecido sin justa causa en setenta y tres millones setecientos cincuenta mil pesos ($73’750.000), doscientos millones de pesos ($200’000.000), ochenta millones de pesos ($80’000.000) y veinte millones de pesos ($20’000.000), más los intereses causados desde que se hicieron exigibles el 15 de agosto de 1999, las cuales debe restituir al reclamante empobrecido. 2. La causa petendi admite el siguiente compendio (folios 115 a 118 cuaderno 1):

  1. M.C. realizó con J.F.M.L. compraventa con pacto de retroventa, según escritura 2061 del 23 de julio de 1997, de la Notaría 1ª de G., en virtud del cual le entregó doscientos millones de pesos ($200’000.000), que hizo respaldar con letra de cambio, y sobre los cuales recibiría intereses durante todo el plazo convenido para el contrato alterno.

  2. Adicionalmente, durante el año 1998 le entregó otros importes así: setenta y tres millones setecientos cincuenta mil pesos ($73’750.000) y veinte millones de pesos ($20’000.000), el 27 de agosto, y ochenta millones de pesos ($80’000.000) el 19 de abril.

  3. J.F.M. inició proceso ordinario ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de dicha ciudad, con el fin de declarar nulo el contrato de venta, cuyas pretensiones fueron desestimadas en fallo de 4 de febrero de 2002, pero revocado por el Tribunal de Cundinamarca, el cual accedió a la invalidación.

    d. En vista de lo anterior, M.C. promovió acción ejecutiva con las “letras” que representaban dichos montos, el cual se tramitó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma localidad, desatada el 1º de marzo de 2006 al declararse probada la excepción de carencia de título, la que al ser apelada fue confirmada por la misma Corporación.

  4. En ninguno de los procesos se ha establecido que las letras sean falsas o que el dinero no se haya entregado.

    3. Notificado del admisorio, el demandado se opuso y formuló las excepciones de “improcedencia de la acción de enriquecimiento sin causa” y “prescripción de la acción”. 4. El Juzgado Primero Civil del Circuito culminó la instancia desestimando las defensas y accediendo a las reclamaciones (folios 195 a 206). 5. Surtida la alzada provocada por J.F.M.L., la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la revocó, para en su lugar denegar las pretensiones, con base en los siguientes argumentos (folios 18 a 25 cuaderno 4):

  5. La acción promovida no corresponde a la de “enriquecimiento cambiario”, sino la de “enriquecimiento sin causa” establecida en el artículo 831 del Código de Comercio, siendo necesarios para su procedencia, según respaldo jurisprudencial, los siguientes requisitos: un empobrecimiento del demandante, el consecuente enriquecimiento de su contradictor y la ausencia de acción para conjurar esa injustificada atribución patrimonial.

  6. Prospera la apelación partiendo del hecho de que los capitales entregados tuvieron como fundamento el contrato de compraventa con pacto de retroventa, sin que en el proceso en que se declaró su nulidad se hubiera pretendido su devolución, además de que no se demostró que el opositor hubiera recibido ventaja para su patrimonio y se hubiera generado perjuicio para quien promueve el debate.

  7. En el proceso ordinario previo se adujo haber entregado aproximadamente trescientos cincuenta millones de pesos ($350’000.000), sin que se precisara con claridad el precio que incumbía pagar para materializar la retroventa, lo que condujo a declarar su nulidad. De otro lado, la inexegibilidad de las letras de cambio se originó en aquella, toda vez que las instrucciones para diligenciarlas estaban en la escritura, desapareciendo de contera, con lo que al haberse llenado los espacios en blanco se hizo sin autorización.

  8. La restitución de los caudales se debió haber intentado “en el mismo escenario en el que se procuró la nulidad del contrato” como consecuencia propia de dicho trámite “que busca dejar las cosas al mismo estado en que se encontraban antes de celebrar el acuerdo”, limitándose a reclamar la restitución de los cincuenta millones de pesos ($50’000.000) que se refirieron como precio y sin pretender los demás valores.

  9. No se demostró el empobrecimiento del actor y consecuente enriquecimiento del demandante, toda vez que la sola aportación de las “letras” y las declaraciones mensuales de retención en la fuente, son insuficientes para tales efectos, sin que se pueda tener como razón para su apreciación el alto importe de las mismas, al no existir claridad sobre las circunstancias en que se realizaron los desembolsos y lo acontecido con posterioridad, ante la ausencia de otros elementos de convicción.

    1. La parte vencida interpuso recurso de casación, el que concedido por el Tribunal (folios 29 a 31 cuaderno 4), fue admitido por la Corporación, a través de auto calendado 8 de junio de 2011, aclarado el 17 de los mismos mes y año (folios 3 y 5).

    2. En tiempo hábil se presentó la correspondiente sustentación de la impugnación (folios 7 a 23).CONSIDERACIONES

    3. Establece el numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, sobre los requisitos que debe reunir el texto por medio del cual se provoca esta vía extraordinaria, lo siguiente: “(…) 3. La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa. Si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas (…) cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contestación, o de...

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