Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333774878

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2011

Fecha01 Noviembre 2011
Número de expediente1100131030182002-00292-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011).

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil once)

Ref.: exp. 11001-3103-018-2002-00292-01

Decide la Corte el recurso de casación formulado por los actores J.E.C.A., A.M.M.B., G.A.R.G., A.G.P., J.G.R., L.T.A., E.J.M.B., M.H.E., G.M.L.U.S., J.C.F.B., O.L.R.B., S.L.C., C.P.T.G., D.F.H.G., M.G.O.H., N.V.D., M.I.J.D., C.I.R.I., G.I.B.S., S.H.F., G.M.C.C., M.L.T.M., G.J.M.R., G.A.C.M., C.A.B.G., N.P.S., G.R.E., R.M.S. de Garzón, R.L.R.R., M.Á.R.R., M.D.T. de R., A.J.C.A., J.A.M.S., O.V.T., D.M.L., J.H.R.M., F.L.R., J.M.C., L.G. de C., J.D.V.M., G.I.B.G., L.O.T., A.A.O.R., J.E.F.G., R.A.A., J.P.D., G.S.R.R., M.L.C.B., O.J.D.C., L.A.M.P., L.C.R.G., J.A.M.Q., J. de J.S.Q., B.H.G., M.G.Á.B., E.P.C., E.V. de Uribe, R.S.B.A., M.C.J.M., A.J.C.A., J.F.R., M.C.M.S., M. delC.G.G., L.M.G.R., R.D.P.F. y M.I. de las M.A.U., frente a la sentencia de 20 de enero de este año proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de grupo promovida contra C.S.A., Constructora Arpro S.A., Arpro Arquitectos Ingenieros S.A., L.F.O.R. y Cía. S.A., F.I.S.A., Fiduciaria Integral S.A. en liquidación, Contexto Urbano Ltda., The Bogotá Sports Club y la Curaduría Urbana N° 4 de esta ciudad.

  1. EL LITIGIO

    1. Solicitaron los demandantes declarar que las accionadas “son solidariamente responsables de los hechos, daños y perjuicios ocurridos (…) en sus inmuebles y en el conjunto de casas de Picadilly propiedad horizontal por el daño antijurídico derivado de la publicidad engañosa, la modificación del proyecto, la falta de eficiencia en la construcción y de los hechos que se describen en la demanda”, y consecuentemente se les condene al resarcimiento del “daño emergente y lucro cesante” calculados en mil setecientos millones de pesos ($1.700’000.000), o el mayor valor que se demuestre; igualmente la reparación de los “perjuicios” por la afectación moral estimada en cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en cuanto a cada uno de los actores y, el mismo monto para indemnizar el “daño” individualmente sufrido por la alteración de las condiciones de vida (c.1, 314-338), aplicando a esas cantidades la respectiva corrección monetaria.

    2. La causa petendi en resumen alude a los hechos que a continuación se compendian:

      2.1. En cuanto a los supuestos “relativos a los antecedentes de la construcción y a la modificación del proyecto mediante la supresión de 245,36 mts.2”, se informa:

      1. Mediante escritura pública 2687 de 26 de noviembre de 1997 “The Bogotá Sports Club (Club Deportivo Bogotá)”, dividió en dos un predio de su propiedad, que pasaron a conformar los denominados “Lote A y L.B.”, así mismo se extendió el contrato de fiducia mercantil, en el que intervino aquella persona jurídica en calidad de fideicomitente, beneficiarios “C.S.A., Forjar Inversiones Ltda. y C.U.” y fiduciante Fiduciaria Selfin S.A., hoy Fiduciaria Integral S.A., en liquidación, transfiriendo al patrimonio autónomo “Fideicomiso Picadilly Apartamentos”, el “Lote B”, con matrícula inmobiliaria 50N-20303875, y sobre los “lotes 2 y 3” correspondientes al mismo, se proyectó el desarrollo urbanístico “Picadilly Apartamentos”, del cual “el constructor cambió el diseño original de apartamentos (…) por un proyecto de construcción de 85 casas denominado Casas Picadilly”, y al final en el “lote 1 (…) se construyó el proyecto Picadilly Nuevo Milenio”, “lote 2 (…) el proyecto Casas de Picadilly” del cual hacen parte los inmuebles de los accionantes, y “lote 3 (…) el proyecto Apartamentos Picadilly Conjunto Residencial Privado”.

      2. La licencia de construcción inicial la expidió la “Curaduría Urbana N° 1” y los constructores por intermedio de la fiduciaria solicitaron la modificación del “proyecto para el fideicomiso Picadilly Casas (lote 2) y Picadilly Apartamentos (lote 3)”, la que aprobó la “Curaduría Urbana N° 4”, e implicó la disminución del “área útil del lote 2, y suprimieron 245,36 mts cuadrados y la convirtieron en área de cesión tipo A, (…), la cual actualmente está utilizada como una servidumbre de paso para el lote 3 donde se encuentra construido el proyecto Picadilly Nuevo Mileno”, situación derivada de la falta de planeación y que no se tuvo en cuenta para evidenciarlo en las maquetas y en la publicidad.

        2.2. En los aspectos “relativos a la publicidad engañosa” se revelan:

      3. Las ofertas de venta se anunciaron en la revista “La Guía” que circuló en julio y agosto de 1999 y “volantes de venta distribuidos entre los años 2000 y 2001” que indicaban “Casas de Picadilly ‘desde 78 mts2, 3 alcobas, 2 baños, terraza, parqueaderos 1 a 1, salón comunal, cancha múltiple, guardería, minimarket, conjunto cerrado, 4550 m2 de zonas verdes”.

      4. El plano CU4-S10/4-02 aprobado por la “Curaduría” accionada, revela que la urbanización donde poseen sus inmuebles los actores, sólo tiene acceso a 4254 metros cuadrados de zona verde, pero corresponden a espacio de cesión propiedad del Distrito Capital, por lo que nunca podrán gozar de un “conjunto cerrado”, ya que su disfrute es para toda la comunidad y también se ofreció esa área para las edificaciones de “Apartamentos Picadilly”.

      5. En cuanto a la “cancha múltiple” faltó construirla; el “patio privado” ofrecido no tiene esa naturaleza, ya que sólo se contempla el “uso exclusivo” y pertenece a la propiedad horizontal; el “salón comunal no posee la dotación adecuada”; el lugar donde debería funcionar la “guardería es muy pequeño, sin dotación y excesivamente oscuro para cumplir su función”; el “minimarket presenta los mismos problemas”, y los “parqueaderos uno a uno” no están organizados de esa manera, ya que “a ninguno de los demandantes le correspondió el de al frente”.

        2.3. Sobre las “deficiencias en la construcción” durante el período de entrega de los bienes se mencionan:

      6. “Falta de conexión del servicio público de agua potable”, según consta en comunicaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, además de otros documentos aportados, ya que los constructores no han cancelado “los derechos de empate, redes, totalizadora y medidores (…) no han entregado los proyectos Nos. 21/019 y 4453 (…)”, que ascienden a $355’129.496, adicionalmente el 8.5% del presupuesto “por concepto de revisión de diseño y supervisión técnica de las obras de acueducto y alcantarillado, (…) el valor de las redes instaladas frente al predio, igualmente a construir la red de aguas lluvias (…)”, por lo que se aprovisionan de agua mediante carrotanques que la vierten en los estanques comunes de almacenamiento.

      7. Las “deficiencias en relación con la construcción, los materiales y normas de seguridad”, tiene que ver con la falta de: estabilizadores para la energía en las zonas comunes; señalizaciones de seguridad, protección y sus elementos en las áreas de basura, tableros eléctricos, acceso a los tanques de reserva del agua y demás instalaciones de voltaje; extintores y mangueras para incendios; instalación del suministro de “agua caliente”; citofonía; cajas de repartición de “aguas lluvias y negras”; muro de encerramiento por la calle 165 y áreas de asilamiento de las casas con relación a las “rejas de seguridad”; así mismo se reclama por la existencia de desperfectos que posibilitan inundaciones en la zona verde, parqueaderos y andenes; la poca resistencia en el “sistema de sumidero longitudinal en el parqueadero”, al igual que las “rejas de las áreas comunes”; lo inadecuado del “sistema de ventilación” de las casas y la señal de televisión; además porque se omitió la entrega de “planos eléctricos, hidráulicos, de buzones e hidrantes”.

      8. En las unidades privadas se denuncia carencias en la acomodación de los baños y timbres; defectos en las placas de la cocina, puertas principales, cantoneras y bisagras, tejas, mesón, fogones y pisos; tampoco se ha otorgado paz y salvo a quienes ya efectuaron el pago total del precio.

        2.4. Los daños morales se asevera provienen del sufrimiento que los demandantes han afrontado por la “desilusión y decaimiento de no haber recibido lo que fue prometido y pagado y la constante angustia de quedarse sin agua”; en cuanto a los perjuicios en su vida de relación tienen origen en el hecho de que “no han podido gozar de todos los beneficios que les habían prometido los constructores (…), la pérdida de tiempo y dinero (…)” por los trámites adelantados para exigir el cumplimiento de lo ofrecido.

    3. Notificadas las accionadas se opusieron a las súplicas y formularon sus defensas así:

      C.S.A., Constructora Arpro S.A., Arquitectos e Ingenieros S.A., Forjar Inversiones S.A., Fiduciaria Integral S.A., Contexto Ltda. y L.F.O.R. y Cía. Ltda., adujeron “falta de legitimación en la causa”, “ausencia de daño”, “inexistencia de relación causa efecto entre la actividad de los demandados y los presuntos daños sufridos por los demandantes”, también la “caducidad”.

      “The Bogotá Sports Club” invocó “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia del daño causado en el proyecto Picadilly”, “inexistencia nexo de causalidad entre acciones y daños” e “inexistencia de responsabilidad”.

      La Curaduría Urbana N° 4, esgrimió “falta de competencia de la jurisdicción civil para dirimir el conflicto por presunta violación al régimen urbano”, “existencia de otras vías judiciales” y “presunción de legalidad”.

    4. En primera instancia se negaron las pretensiones plasmadas en la demanda (c.1, 426-439), decisión que apelada por los vencidos, la confirmó el superior a través de la sentencia de 20 de enero del año en curso, la cual constituye el objeto de la impugnación extraordinaria (c.10, 105-126).II. FALLO DEL TRIBUNAL

    5. Verificó el sentenciador la concurrencia de los presupuestos procesales y enseguida precisó que la “acción” no ha caducado, por...

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