Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 338120366

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Noviembre de 2011

Fecha17 Noviembre 2011
Número de expediente37805
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 37805CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 406

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Corte la definición de competencia que plantea el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, para resolver la solicitud de restitución de la finca denominada “Bellavista” ubicada en la vereda El Totumo del municipio de Necoclí (Antioquía), identificada con matrícula inmobiliaria No. 034-6511, que eleva la señora C.H.B. de M..

ANTECEDENTES
  1. Dentro del proceso que en virtud de la Ley 975 de 2005 se adelanta contra D.M.C. y F.R.H., la señora C.H.B. de M., actuando a través de apoderada, solicitó la restitución del predio rural denominado “Bellavista”, el cual afirma, se vio obligada a abandonar a principios del año 1990 ante las amenazas contra su vida y la de su familia por parte del grupo paramilitar denominado originalmente “La 70” cuyo jefe era C.C., y el cual, a la muerte de éste se denominó “E.C.” tomando el mando F.R.H., alias “El Alemán”.

    Expuso que el Gobierno Nacional, consciente de la situación de los desplazados, profirió el Decreto 2007 de 24 de septiembre de 2001, implementado cuatro años después de su publicación, permitiendo proteger la propiedad de los inmuebles de los desplazados mediante la limitación del derecho de dominio o de prescripción por posesión, medida a la cual se acogió, conllevando a que el INCODER seccional Medellín, emitiera la Resolución 0935 –OET No. 3, ordenándole al Registrador de Instrumentos Públicos de T., “inscribir la limitación al dominio ante el folio de Matrícula Inmobiliaria del predio de mi propiedad, protegiéndole o impidiéndole ´…cualquier acción de enajenación o transferencia de los títulos de propiedad…´ tal como consta en la anotación No. 12…”.

    Refirió que una vez retornó la calma a la región, inspeccionó el predio, encontrando una decena de construcciones pequeñas y rústicas, a excepción de la construcción principal que fue modificada. Al indagar por los intrusos, fue informada que la propiedad la había tomado el paramilitar alias “C.C.”, y que luego de producida su muerte, la esposa de éste de nombre N.D. seguía ejerciendo actos de dueña sobre su propiedad.

    Señaló que el 17 de abril de 2007, radicó querella por ocupación de hecho ante la alcaldía de Necoclí, la cual fue rechazada por carecer de competencia, ya que se trataba de un predio agrario, decisión que al ser recurrida, fue confirmada por la Gobernación de Antioquia.

    Trató de recuperar una parte de la finca, lo cual le fue impedido por los invasores. En vista de ello, acudió a la Fiscalía 96 Local de Necoclí, autoridad que el 7 de junio de 2007 escuchó en declaración a N.D., quien afirmó haber comprado el predio hace aproximadamente 12 años a alias “Cocacolo” por la suma de ochocientos mil pesos, persona de la cual tuvo conocimiento se desmovilizó del B.E.C. y cuyo nombre es D.M.C..

    Sostuvo que tras el abandono del predio, su hija R.M.B. quedó a cargo de la finca, siendo citada por C.C. para obligarla a realizar la venta, a lo cual se negó y antes por el contrario, informó el chantaje a la Brigada del Ejército, situación que conllevó a que mediante panfleto de 1º de mayo de 2002, emanado del B.E.C., toda su familia fuera declarada objetivo militar, dándoles 24 horas de plazo para abandonar la región, advirtiéndoles que no podían realizar ninguna reclamación por su tierra. Incluso, por tales amenazas, el Gobierno de los Estados Unidos de América otorgó asilo político a su descendiente.

    Relató que para tratar de legalizar el despojo y la usurpación de la tierra, N.D. radicó ante el Juzgado Civil del Circuito de Turbo demanda de pertenencia, la cual fue admitida el 31 de agosto de 2007, a pesar de la anotación número 12 en la que se indica la resolución del INCODER dando protección a su predio.

    Expuso que el 24 de noviembre de 2008, se dirigió al Fiscal 19 Especializado de Apoyo de las Fiscalías de Justicia y Paz, solicitando la restitución de su inmueble para lo cual narró los hechos que dieron lugar a su desplazamiento, su inscripción y reconocimiento como víctima ante Acción Social, a pesar de lo cual, transcurridos 31 meses ningún pronunciamiento obtuvo.

    A principios del mes de febrero de 2010, solicitó a las Fiscalías 19 y 48 de Justicia y Paz recepcionaran la declaración a D.M.C. alias “Cocacolo” para demostrar la conexidad entre éste, C.C. y N.D. y surtida la diligencia se le restituyera su predio. Al no obtener respuesta, acudió a la acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que no puso en duda los derechos que como propietaria tiene sobre el mencionado inmueble.

    Narró que el 27 de abril de 2011 elevó solicitud de vigilancia especial al Coordinador de la Procuraduría de Justicia y Paz, quien mediante oficio 265 de 27 de mayo de 2011 no solamente le da la razón, sino que además ordena a sus subalternos ejercer un seguimiento a la actuación de los fiscales.

    Como fundamentos de derecho, trajo a colación lo señalado en la Ley 1448 de 2011 (Ley de restitución de tierras), Ley 975 de 2005 y Ley 906 de 2004.

  2. Mediante auto de 22 de julio de 2011, el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, dispuso llevar a cabo “audiencia preliminar de restitución de tierras”, hecho que conllevó a ordenar la remisión de los postulados D.M.C. y F.R.H. y las citaciones a los demás sujetos procesales[1].

  3. En audiencia preliminar de 1º de noviembre de 2011, el magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín, con la presencia de la apoderada de la peticionaria, la Delegada de la Fiscalía 39 adscrita a la Unidad élite de la Subdirección de Bienes, la representante del Ministerio Público Delegada para Justicia y Paz y el representante de Acción Social, señaló que la pretensión se tramitaría como un incidente.

    Expuso que como la Ley 975 de 2005 no trajo ninguna regulación expresa frente a ese tema, en aplicación al principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la mencionada normatividad era viable acudir por remisión a la Ley 782 de 2002 y al Código de Procedimiento Penal, este último que en su artículo 25 autoriza remitirse a otras normatividades en aquellos aspectos no regulados. Por ello, concluyó, que el trámite se haría bajo los parámetros del artículo 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pero conservando la esencia de la publicidad y oralidad.

    Precisó que se tendría en cuenta únicamente la intervención que hiciera la representante de la incidentante de manera pública y oral en esa audiencia y las pruebas que solicitara para demostrar el derecho, luego de lo cual decidiría si cumplía la carga para admitir o no el incidente. De acreditarse, daría traslado por el término de tres días a las partes para que se pronunciaran y solicitaran pruebas. Concluida esa etapa, decretaría las que considerara útiles y conducentes fijando fecha para su práctica, luego concedería la palabra para alegar de conclusión.

    Concedido el uso de la palabra a la apoderada de la señora C.H.B. de M., solicitó la restitución material del predio Bellavista y el desalojo de las...

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