Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 338120734

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Noviembre de 2011

Fecha30 Noviembre 2011
Número de expediente7600131030021999-01502-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011).-

Ref.: 76001-3103-002-1999-01502-01

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, conformada por los señores M.G.V.V., M.G. y D.E.V.C., respecto de la sentencia proferida el 5 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, dentro del proceso ordinario que ellos promovieron en contra de la sociedad COLSANITAS S.A. COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA y de los señores R.P.J., J.E.E.S. y ALVARO DE J.V.B..ANTECEDENTES

  1. En el escrito con el que se dio inicio al litigio, que obra del folio 199 al 225 del cuaderno No. 1, se solicitó, en síntesis, que se declarara, en primer término, que la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. fue “responsable, por culpa grave, del padecimiento y posterior deceso de la señora G.C.O., ocurrid[o] el 10 de mayo de 1998 en la ciudad de Cali”, debido a “fallas en la prestación del servicio”, y que, por ende, incumplió el contrato de prestación de servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria No. 02-31918 que celebró con M.G.V.V. el 1º de diciembre de 1989, toda vez que la citada paciente “fue atendida por los médicos adscritos al cuadro clínico de COLSANITAS, quienes con su proceder violaron de manera culposa las obligaciones derivadas de la relación contractual, produciendo así el hecho dañoso”.

    Y, en segundo lugar, que “los doctores R.P.J., MÉDICO PATÓLOGO, (…) J.E.E.S., MÉDICO GINECO-OBSTETRA, y (…) A.V., MÉDICO GENERAL, (…) adscritos a la red de servicios de la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A., (…), son responsables por culpa grave del padecimiento y posterior deceso de la señora G.C.D.V., (…), por existir una relación de tipo contractual entre los profesiones de la salud y COLSANITAS S.A.” y de ésta “con el afiliado, la víctima y sus hijos”, habida cuenta que efectuaron “un mal diagnóstico seguido de una mal tratamiento, lo que [le] generó finalmente el desarrollo prematuro de un cáncer de mama en el seno izquierdo con metástasis cerebral (…)”.

    Como consecuencia de las anteriores declaraciones, los actores reclamaron que se condenara a los demandados a pagarles la totalidad de los “perjuicios materiales y morales” que sufrieron por causa de la muerte de la señora G.C.O., así: por concepto de daño emergente, la suma de $6.337.693.00; por lucro cesante, para M.G.V.V., las cantidades de $36.873.624.00 (pasado) y $268.682.947.00 (futuro); para M.G.V.C., los montos de $18.436.800.00 (pasado) y $166.957.250.00 (futuro); y para D.E.V.C. las sumas de $18.436.800.00 (pasado) y $41.195.168.00 (futuro); por perjuicio fisiológico, para M.G.V.V., el equivalente a 2.000 gramos oro; y por perjuicios morales, los valores más altos autorizados por la ley.

  2. En respaldo de las señaladas pretensiones, se expusieron los hechos que pasan a compendiarse:

    2.1. El 1º de diciembre de 1989, M.G.V.V. y la Compañía de Asistencia Médica Colsanitas S.A., hoy Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., celebraron el contrato de prestación de servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria No. 02-31918 para el afiliado y los “usuarios” a él vinculados, entre los que se encontraba la señora G.C. de V., quien en el momento de la afiliación contaba con 37 años de edad y excelente estado de salud, por lo que no se pactó ninguna preexistencia.

    2.2. El 13 de febrero de 1996 el médico gineco-obstetra J.E.E.S., adscrito a COLSANITAS S.A., en desarrollo de un “chequeo de rutina”, detectó que la señora C. de V. presentaba una “masa mal definida en su seno izquierdo”, por lo que le ordenó la práctica de una mamografía y una citología cérvico-vaginal.

    2.3. La primera de esas pruebas se realizó el 26 de febrero siguiente. Su resultado, “sin firma (…), sin diagnostico y sin recomendaciones”, dio cuenta de la existencia de una “masa en el seno izquierdo”, que el médico tratante registró en la historia clínica como “MASA MAL DEFINIDA SOSPECHOSA. C A” (consulta de 4 de marzo de 1996).

    2.4. Con fundamento en dicho examen, el doctor E.S. intervino quirúrgicamente a la paciente el 18 de marzo de 1996, mediante el procedimiento ambulatorio denominado “CUADRANTECTOMIA IZQUIERDA”, que se efectuó previo concepto sobre su buena condición de salud. Dos días después -el 20 de marzo-, el médico R.P.J. entregó el informe de patología con “muestra macroscópica y microscópica”, en el que diagnosticó “GLÁNDULA MAMARIA IZQUIERDA, LESIÓN. BIOPSIA. Condición fibroquística no proliferativa”, resultado que quedó consignado en la historia clínica y que se comunicó al médico tratante.

    2.5. En los días posteriores a la intervención, la señora C. de V. acudió en sucesivas oportunidades a consulta con el doctor E.S., debido a la persistencia de la inflamación y a un constante dolor en su seno izquierdo, frente a lo que el galeno señaló la existencia “de un edema”, formuló la aplicación de Bayrogel y paños de agua tibia, consignó el 24 de julio de 1996 en la historia clínica “SOSPECHA C.A.” y ordenó una “exploración de la mama izquierda”, procedimiento que llevó a cabo el 2 de agosto siguiente en asocio con el doctor Á.V.B..

    2.6. Seguidamente, el citado patólogo R.P.J. rindió el correspondiente informe, en el que registró: “NÓDULO DE GLÁNDULA MAMARIA IZQUIERDA. Resección – ‘CONDICIÓN FIBROQUISTICA NO PROLIFERATIVA - ECTASIA DUCTUAL’ (…) Reacción Gigante Celular a cuerpo extraño (Material Quirúrgico). Con prueba macro y microscópica”, diagnóstico que le fue entregado al tratante el 20 de agosto de 1996, oportunidad en la que dejó constancia de él en la historia clínica.

    2.7. Con apoyo en los resultados anteriores, el doctor E.S. dispuso el 10 de septiembre del año en cita que la paciente se internara nuevamente en la Clínica “Sebastián de Belalcazar” para “supuestamente (…) extraerle el cuerpo extraño (material quirúrgico)”, pero se abstuvo de “consignar esa intervención en la historia clínica” y sólo se limitó a formularle F.G. y paños de agua.

    2.8. Los galenos E.S. y V.B. le informaron a la señora C. de V. que padecía de un “hematoma” que poco a poco sería absorbido por su organismo y le recomendaron continuar con el tratamiento de aplicación de paños de agua.

    2.9. Hacia finales de 1996 el estado de salud de la paciente empeoró, por lo que el 10 de enero de 1997 acudió al especialista en medicina interna de COLSANITAS S.A. doctor M.E.M., quien ordenó la práctica una “escanografía de tórax”, cuyo resultado arrojó que “EL ASPECTO ESCANOGRÁFICO HACE PENSAR COMO PRIMERA POSIBILIDAD DIAGNÓSTICA EN UN C.A. DE MAMA CON IMPLANTE SECUNDARIO EN LA PARED DEL HEMITORAX”, que no le fue explicado a la señora C. de V., ni a sus familiares, por lo que ella continuó en consulta con el mencionado profesional, quien le prescribió antibióticos y desinflamatorios y, dado el crítico estado que presentaba, la volvió a remitir al doctor Á.V.B..

    2.10. Por iniciativa de éste último, se practicó a la paciente una “ecografía mamaria”, que diagnosticó que “ (…) ‘EL SENO IZQUIERDO ESTÁ OCUPADO CASI COMPLETAMENTE POR UNA MASA DE ECOGENICIDAD HIPOECOICA QUE DA ASPECTO DE SER SÓLIDA, AUNQUE PUEDE TRATARSE DE UNA MASA DE CONTENIDO LÍQUIDO ESPESO’ (…) ‘LOS HALLAZGOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS ASOCIADOS A LOS ANTECEDENTES QUIRÚRGICOS DE LA PACIENTE HACEN PENSAR EN LA POSIBILIDAD DE UN GRAN SEROMA SOBRE EL SENO IZQUIERDO’ (…)”.

    2.11. En la historia clínica no consta que a la paciente se le haya informado de su real estado de salud y fue únicamente hasta el 3 de junio de 1997 cuando el doctor Á.V. “decid[ió] hablar” y explicarle la “POSIBILIDAD DE C.A. INFLAMATORIO DE SENO”, a pesar de que llevaba un año de tratarla en conjunto con el doctor E.S..

    2.12. En razón de su avanzado deterioro físico, la señora C. de V. acudió a un endocrinólogo particular que le ordenó la práctica de una mamografía, la cual evidenció que “EN EL LADO IZQUIERDO SE OBSERVA AUMENTO DE LA DENSIDAD DEL TEJIDO GLANDULAR, CON PRESENCIA DE MASA LOBULADA DE 10 cm DE DIÁMETRO, DENSA, DE CARACTERÍSTICAS INDETERMINADAS, QUE SUGIERE POSIBILIDAD DE UNA PATOLOGÍA DE TIPO MALIGNO” y que “[s]e identifican ganglios axilares bilaterales de predominio izquierdo”, examen con el que “definitivamente” se enteró de la enfermedad y de su gravedad.

    2.13. Ante ese resultado, los doctores E.S. y V.B. acordaron la práctica de una cirugía ambulatoria de “BX CON AGUJA TRU-CUT” y quedó consignado en la historia clínica que la enfermedad actual consistía en “masa de seno izquierdo de un año de evolución” y como “antecedentes médicos (…) ‘sin importancia’”.

    2.14. El 14 de marzo de 1997 se entregó el informe de patología derivado del anterior procedimiento, con el que se estableció: “LESIÓN DE MAMA IZQUIERDA. BIOPSIA PERCUTÁNEA. CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE POBREMENTE DIFERENCIADO CON GRADO NUCLEAR III-III y GRADO HISTOLOGICO III-III. NECROSIS TUMORAL EXTENSA (Mayor del 50%)”. En razón de tal resultado, los prenombrados médicos ordenaron la práctica inmediata de una mastectomía, a la que se opuso la familia de la paciente, por la gravedad de la inflamación que en ese momento presentaba.

    2.15. El médico C.M.F., adscrito a COLSANITAS S.A., confirmó que la mastectomía no era conveniente, como quiera que la inflamación ponía ocasionar, incluso, la amputación del brazo, por lo que recomendó la iniciación de un tratamiento de quimioterapia y posterior irradiación con el fin de disminuir el tumor.

    2.16. Sin embargo, la señora C. de V. acudió al concepto de un médico particular especialista en oncología, que ordenó una radiografía de tórax, cuyo resultado fue “MÚLTIPLES NODULOS DE DIFERENTES TAMAÑOS DISPERSOS POR AMBOS CAMPOS PULMONARES, LOS CUALES CON EL ANTECEDENTE DE C.A. DE MAMA CORRESPONDEN A IMPLANTES SECUNDARIOS”.

    2.17. El 14 de marzo de 1997 la señora C. de V. consultó por última vez con el doctor E.S., quien consignó...

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