Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 338120742

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2011

Fecha30 Noviembre 2011
Número de expediente37300
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 37300CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.425Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011).VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.G.A.C. contra la sentencia de 5 de julio de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó la que emitiera el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta condenándolo como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

“El 26 de octubre de 2010, a las 17:30 horas, en el sitio recreacional ‘Los Guaduales’ [Villeta-Cundinamarca], un ciudadano informó a las autoridades la presencia de un adulto acompañado de una menor en la piscina en prácticas eróticas; precisamente, los policiales sorprendieron a J.G.A.C., de 24 años, besando en la boca y acariciando a la niña R.P.M.R. de 12 años”.

El 27 de octubre de 2010 ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villeta se llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de captura de J.G.A.C., allí mismo la Fiscalía le formuló imputación a título de autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva. El imputado no aceptó los cargos y se le afectó con la medida cautelar personal deprecada.

Presentado el escrito de acusación, el 19 de enero de 2011 se cumplió la audiencia de formulación respectiva ante el Juez Único Penal del Circuito de Villeta. Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, fue anunciado en esta última el sentido de fallo, para finalmente el 11 de mayo siguiente emitir condena contra J.G.A.C. como autor del delito objeto de acusación a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del procesado, el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de sentencia de 5 de julio de 2011 confirmó la condena.

El defensor interpuso el recurso de casación presentando la respectiva demanda el día que se vencía el traslado correspondiente, sin embargo, en horas posteriores otro profesional aportó un nuevo libelo además del poder conferido por el incriminado. También ese mismo día, el primer abogado sustituyó el mandato al nuevo togado.

Las anteriores situaciones llevan a la Corte a estudiar sólo, para efectos de admisibilidad, la segunda demanda.

DEMANDA

Denuncia que el anterior representante judicial del procesado fue meramente nominal al tener un desconocimiento del sistema acusatorio, pues no ejerció una adecuada defensa técnica, fue muy permisivo y no buscó elementos de prueba para crear una estrategia, lo cual fue consentido por los operadores judiciales.

En concreto detalla los siguientes desafueros del profesional que lo antecedió:

- En la audiencia preparatoria dijo no tener elementos materiales ni evidencia física por descubrir, solicitó y se ordenó recepcionar el testimonio de la progenitora de la niña, pero le fue negado el de un niño llamado M., porque no sabía donde se le podía ubicar y no era, por lo tanto, un pedimento concreto.

- No objetó que se le aceptó al F. una valoración psicológica forense que ya había requerido al Instituto de Medicina Legal, sin que se supiera hasta ese momento por intermedio de qué profesional se iba a incorporar al juicio, mediando así una falta de precisión en esa solicitud.

- Estipuló la plena identidad del procesado sin conocer los documentos que la acreditaban.

- No contrainterrogó a la médica-forense L.P.O..

- Alegó que el comportamiento del procesado se adecuaba al delito de injuria por vía de hecho sin algún soporte. Y si quería apoyarse en la minusvalía (paraplejia) que padecía el incriminado debió llevarlo a declarar en juicio o pedir un examen médico forense al respecto.

- No se opuso a la pregunta de opinión que se le formuló al policial C.A.B.S., quien relató que el enjuiciado al momento de la aprehensión manifestó que la niña era su novia y que estaban ahí con el permiso de la mamá, cuando se le indagó que: “teniendo en cuenta lo que usted vio, quienes practican esos juegos que usted vio en la piscina"” a lo cual respondió “Esos juegos los hacen una pareja de novios, que se estaban besando y acariciando en la piscina”.

Agrega que de ese relato se establece incluso que A.C. fue interrogado sin ponerle de presente sus derechos, asunto que tampoco fue puesto de presente por el letrado que lo precedió.

- No objetó cuando el F., en el testimonio de J.A.C.M., acudió a la entrevista para refrescar la memoria del deponente sólo para obtener una respuesta que quería, desconociendo que a ello se acude únicamente cuando se le olvida algo al testigo.

- Dijo impugnar la credibilidad de anterior declarante con simple retórica, sin algún fundamento.

- En los alegatos de conclusión señaló que su representado no había vulnerado derecho alguno, ni de la sociedad ni de los particulares, que no ejerció algún acto sexual, pues la niña como padece un trastorno y sufre de la respiración aquél sólo le dio respiración boca a boca, que remotamente se trataría de un caso típico de injuria por vías de hecho, el cual aún en el noviazgo es dable.

En ese orden, al insistir en que el defensor no era idóneo pide a la Corte casar el fallo y declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El derecho a la asistencia jurídica cualificada escogida por el procesado o provista por el Estado se encuentra consagrado como garantía fundamental en el artículo 29 del texto constitucional[1], de ahí que...

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