Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 338121002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2011

Fecha23 Noviembre 2011
Número de expediente37332
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 37332

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 411.

Bogotá, D.C., veintitrés de noviembre de dos mil once.

V I S T O S

Resuelve la S. el recurso de apelación presentado por el defensor del ex J. Penal del Circuito de Lorica (Córdoba), M.S.B.T., contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Montería, que lo condenó a la pena principal de 40 meses de prisión, multa por valor de 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 64 meses, al declararlo autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción. Al sentenciado se le concedió la prisión domiciliaria.

H E C H O S

Las F.ías 6 y 26 de la Unidad Antiterrorismo de Bogotá, cumplían la función de investigar los hechos ocurridos el 23 de julio de 2001 en Santafé de Ralito, corregimiento del municipio de Tierralta, específicamente durante la reunión a la que concurrieron, entre otros, S.M.S.S., junto con S.E.B., W.P.A., J.A.G.E., V.A.G. de la Espriella, R.A.B. de la Espriella, J.M.I.B., Á.A.C.H., L.C.O., F.S.A., M.Z.A.Y., E.J.M.R., E.P.A. y J.M.L.G., en desarrollo de la cual se suscribió un documento en el que políticos, empresarios y funcionarios se comprometieron con los altos mandos de la autodefensas a “refundar la patria”, firmar un “nuevo pacto social” y realizar gestiones que serían evaluadas en una próxima oportunidad.

Los asistentes a la mencionada reunión, fueron vinculados formalmente a la investigación y, el 14 de mayo de 2007, se les definió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, como presuntos coautores de la conducta punible de concierto para delinquir descrita en el artículo 340, inciso 2, del Código Penal.

Contra esa decisión interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación, los defensores de F.S.A., V.A.G. de la Espriella, R.A.B. de la Espriella y Á.A.C.H.; y, el de apelación, los defensores de W.J.P.A. y de L.C.O.S..

Negada la reposición por auto del 13 de junio de 2007, se remitieron las diligencias a la Unidad de F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que por auto del 10 de octubre de 2007 resolvió confirmar la resolución de situación jurídica dictada el 14 de mayo del mismo año, por las F.ías 6 y 26 de la Unidad Antiterrorismo con sede en esta ciudad.

Los procesados, contra quienes se habían librado órdenes de captura con el fin de que se cumplieran las medidas de aseguramiento, permanecían recluidos en centros carcelarios de la ciudad de Bogotá.

No obstante, el 29 de octubre de 2007, por intermedio de apoderado especial, S.M.S.S. presentó una acción de tutela contra las F.ías 6 y 26 de Bogotá. La demanda se radicó en el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, departamento de Córdoba, en donde oficiaba como J. encargado[1] M.S.B.T..

La acción incoada por S.S., se encaminó a que se dejara sin efecto la medida de aseguramiento impuesta en su contra por los F.es 6 y 26 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, argumentando que ante la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2006, el delito que se le imputaba había desaparecido del estatuto penal, porque con la modificación introducida ya no se agravaba la conducta cuando el concierto para delinquir tuviera como propósito organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, sino que la nueva legislación castigaba con mayor severidad la conducta “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas...”

A pesar de dirigirse la tutela contra las F.ías 6 y 26 de la Unidad contra el Terrorismo de Bogotá, delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, el J. encargado M.S.B.T. resolvió admitir el libelo por auto del 29 de octubre de 2007, al afirmar que le asistía legitimidad para conocer del asunto, porque el Decreto 1382 de 2000 –que le asigna el conocimiento del asunto al Tribunal Superior–, correspondía a simples reglas de reparto y no de competencia.

En consecuencia, acogiendo las pretensiones del actor, mediante fallo emitido el 13 de noviembre de 2007, el J. Penal del Circuito de Lorica (Encargado), resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de S.M.S.S., e hizo extensivos los efectos de la sentencia a S.E.B., W.P.A., J.A.G.E., V.A.G. de la Espriella, R.A.B. de la Espriella, J.M.I.B., Á.A.C.H., L.C.O., F.S.A., M.Z.A.Y., E.J.M.R., E.P.A. y J.M.L.G., por considerar que a éstos debía ampararles el derecho a la igualdad.

En razón de ello ordenó “…a los F.es 6 y 26 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la F.ía General de la Nación, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, procedan a decretar la nulidad de la resolución de fecha 14 de mayo de 2007, suscrita dentro del radicado No. 66.875, que se sigue contra SIGILFREDO SEÑOR SOTOMAYOR, y consecuencialmente se adecué (sic) el tipo penal favorable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 de la ley 599 del 24 de julio de 2000.”

Como lo decidido fue impugnado por la F.ía General de la Nación y por la Procuraduría General de la República, en fallo del 26 de noviembre de 2007 la S. Penal del Tribunal de Montería revocó lo decidido por el A quo y dispuso expedir copia de lo actuado con destino a la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y la F.ía General de la Nación “a fin de que se valore si procede investigar disciplinaria y penalmente al juez sentenciador de primer grado, por haber, según todo lo indica deliberadamente, omitido aplicar el decreto 1382 de 2000.”

ANTECEDENTES PROCESALES

Por considerar que había incurrido en serias irregularidades al emitir el fallo de tutela dentro del radicado No. 2006–00038 del 13 de noviembre de 2007, de acuerdo con la noticia criminal presentada por el Jefe de la Unidad Nacional de F.ías contra el Terrorismo, el 6 de diciembre de 2007 la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá inició una investigación previa[2] contra el entonces J. Penal del Circuito (E) de Lorica (Córdoba), M.S.B.T..

Abierta la instrucción mediante resolución del 10 de septiembre de 2009[3], proferida por la F.ía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se ordenó la vinculación, mediante indagatoria, de M.S.B.T..

No obstante, el 24 de septiembre de 2009, fecha prevista para escuchar los descargos del imputado, se dio inicio a la diligencia, empero hubo de suspenderse en consideración a que el indagado informó que por los mismos hechos ya se le había iniciado otra investigación ante la F.ía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Montería[4], autoridad que le había recibido versión libre[5]; decretó la apertura de instrucción el 5 de febrero de 2008[6]; y vinculó formalmente al indagarlo el 5 de mayo de 2009[7]. En consecuencia, la F.ía 52 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 24 de septiembre de 2009, ordenó que se acumulara a la investigación que adelantaba, la actuación surtida por su homóloga de Montería, en atención a que mediante resolución No. 0-4402 del 19 de noviembre de 2007, el F. General de la Nación la había designado especialmente para llevar a cabo la instrucción[8].

El F. Segundo delegado ante el Tribunal Superior de Montería remitió a la F.ía 52 la investigación que tenía a cargo[9].

La instrucción fue clausurada el 12 de enero de 2010[10] y el 24 de febrero del mismo año se profirieron, simultáneamente, las resoluciones de situación jurídica y de acusación contra M.S.B.T., esta última como presunto autor de la conducta punible de prevaricato por acción agravado[11], de acuerdo con las descripciones que consagran los artículos 413 y 415 del Código Penal; y, en la primera, se le impusieron como medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, la prohibición de salir del país y la prestación de caución real en cuantía de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, previstas en el literal B, numerales 5 y 8, del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.

Las providencias que vienen de reseñarse fueron recurridas en apelación por el defensor[12], empero la alzada hubo de declararse desierta, por auto del 20 de abril de 2010, en consideración a que se sustentó extemporáneamente[13]. Correspondió a la S. Penal del Tribunal de Montería adelantar el juicio. El J. Colegiado celebró la audiencia preparatoria el 21 de septiembre de 2010[14]; y, la pública el 24 de noviembre siguiente[15], para proferir la sentencia[16] contra M.S.B.T., el 12 de julio de 2011, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Consideró el Tribunal que en este caso está demostrada la condición de sujeto activo calificado de M.S.B.T., quien para el momento de los hechos (13 de noviembre de 2007) ostentaba el cargo de J. Penal del Circuito de Lorica, momento en el que expidió la sentencia de tutela manifiestamente contraria a la ley, exigencia esta que, de acuerdo con el A quo, se revela porque el accionante en tutela, S.M.S.S., omitió hacer uso de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para controvertir la medida de aseguramiento que se le impuso en el proceso penal y, en cambio, optó por acudir al mecanismo constitucional que es excepcional y residual.

Asimismo, porque no se advierte que la decisión contra la que dirigió S.S. la solicitud de...

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