Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339550654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011

Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente34523
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 34523

Acta No. 31

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte las impugnaciones interpuestas por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Ministerio de la Protección Social contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 10 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió el señor M.A.T.T., en su condición de agente oficioso de la señora B.T.T. de T..

ANTECEDENTES

A través de la acción de tutela se solicitó el amparo de los derechos fundamentales de la señora B.T.T. de T., presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al negarle la prestación de los servicios de salud que requiere para el tratamiento de sus enfermedades.

Indicó el agente oficioso que su señora madre B.T.T. de T. es beneficiaria de los servicios de salud que presta la autoridad accionada, en su condición de esposa del pensionado M.A.T.R.. Igualmente, que le fue diagnosticada una enfermedad denominada “MIELITIS TRANSVERSA”, que le produjo una parálisis de todo su cuerpo y otras afecciones asociadas.

Manifestó que, como consecuencia de su enfermedad, sufrió varios dolores en la nuca y una infección urinaria, por los cuales fue atendida en la institución destinada a la prestación de servicios de salud para pensionados “IBANAZCA” y, posteriormente, en la Clínica Minerva. Arguyó, asimismo, que el tratamiento que le ha brindado la autoridad accionada no ha sido adecuado, pues, entre otras, presionó su salida de la Clínica Minerva y provocó la generación de “escaras” en su cuerpo, por el inadecuado tratamiento que le fue ofrecido.

Señaló, en ese sentido, que “(…) aunque la CLÍNICA MINERVA dio las recomendaciones (…) pero la POLICÍA NACIONAL – DIVISIÓN DE SANIDAD, nunca han querido responder adecuadamente, ni colaborar con el tratamiento de mi madre, aludiendo “NO HAY CONTRATO – NO PODEMOS EN ESTE MOMENTO AUTORIZAR VENGA EN DOS (2) MESES” y así sucesivamente dilatando los requerimientos que se les solicita y en repetidas veces negándolos.”

Pidió, como consecuencia: “(…) que dentro de la ATENCIÓN INTEGRAL, se le pueda proporcionar a mi señora madre B.T.T. DE TRIANA, todo lo necesario y de manera continua para la pronta recuperación de su salud; esta lista que a continuación se añade a LA ACCIÓN DE TUTELA se basa en las diferentes indicaciones médicas que se ha dado a lo largo de estos dos (2) años los cuales mi madre ha necesitado y no se le ha suministrado de una manera adecuada de nuestra parte como familia, porque carecemos de los recursos, y tampoco se le ha suministrado por parte de la entidad encargada de salud aludiendo NO SE LE PUEDE CUBRIR, NO HAY CONTRATACIÓN, como por ejemplo el medicamento que es esencial para su tratamiento llamado ASTONIN y los diferentes TÓPICOS que son esenciales para su tratamiento y no se lo suministran porque es costoso y no lo cubre la entidad de salud de la POLICIA NACIONAL – DIVISIÓN DE SANIDAD (…)” (negrillas originales).

Luego de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en auto del 21 de julio de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dio trámite a la acción de tutela por auto del 4 de agosto de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. Igualmente, dispuso la vinculación del Fondo de Solidaridad y Garantías – FOSYGA – a través del Ministerio de la Protección Social.

El Ministerio de la Protección Social sostuvo que “(…) los miembros de la Policía Nacional, constituyen un régimen de excepción distinto al Sistema Integral de Seguridad Social de la ley 100 de 1993, razón por la cual no les rige ninguna de las instituciones (Fondo de Solidaridad y Garantías- FOSYGA), normas y procedimientos creados por el S.G.S.S.S.S. Conforme con lo anterior y teniendo en cuenta que el accionante hace parte de un régimen excepcional diferente a la ley 100 de 1993, los servicios de salud de la Policía Nacional están regulados en el Decreto Ley 1795 de 2000 y es a esta entidad a quien le corresponde suministrar el PROCEDIMIENTO requerido y determinar si se encuentra o no incluido.”

El Tribunal profirió fallo el 10 de agosto de 2011, en el que amparó los derechos fundamentales de la accionante y le ordenó a la entidad accionada que “(…) suministre a la señora B.T.T. DE TRIANA lo siguiente: Cama apropiada para el manejo de un paciente con las características de la enfermedad de la señora B.T.T.D.T., una silla de ruedas para adulto; servicio de ambulancia para traslados a citas para cualquier tipo de terapia y consulta; pañales en una cantidad de 50 unidades mensuales; servicio de enfermería domiciliaria las 24 horas del día; cojín de libre presión; astonin X 50 (medicamento permanente y necesario), Duodergel X 30gm o P. hidrogel X25gm; Triticum Vulgaris (fitustimuline) X 32 gm; C. guía de 10X10 con ungüento eucerit; Oxido de zinc o almipro X 50 gm; Cinta adhesiva fisomull (piel sensible) 10X15 metros; Apósitos de libre compresión (para talón y codos) de comfeel 7 cm ref 3350 (codo) 3353 del 10 cm (talón); A. de libre compresión para zona sacra; Guantes caja X 100 unidades; S.F.; Equipo de cistoflo adulto # 2 o 3; S. # 10 o 12; R. de gasa y alcohol glicerinado. Todo lo anterior a tiempo y en las condiciones que para tal efecto establezca el médico tratante, así mismo, en aplicación del principio de integridad como componente determinante de la calidad en la prestación del servicio público de salud, en observancia de la regla jurisprudencial vigente, se ordenará a la Dirección de Sanidad que brinde la atención integral que llegare a requerir la accionante conforme lo disponga el médico tratante.”

Advirtió igualmente que la autoridad accionada “(…) podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el incumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no estén cubiertos por el POS.”

Dicha decisión fue impugnada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y por el Ministerio de la Protección Social.

CONSIDERACIONES

En la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se reclama la revocatoria de la providencia emitida por el juez de tutela de primera instancia y la denegación de...

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