Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Septiembre de 2011
Fecha | 06 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 34247 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 34247
Acta No. 30
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Ministerio de Transporte contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 26 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió, a través de apoderada, el señor J. de los S.R.S. contra el recurrente.
El señor J. de los S.R.S., a través de apoderada, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, cumplimiento de fallo judicial, debido proceso, pago oportuno de la pensión y derechos adquiridos, que consideró vulnerados por la entidad accionada al no disponer lo necesario para el pago de la pensión sanción que fue decretada a su favor por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Señaló que el 27 de julio de 2010 presentó un derecho de petición ante la entidad accionada, en el que solicitó que se diera cumplimiento a las decisiones del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por medio de las cuales se ordenó a su favor el reconocimiento y pago de una pensión sanción de jubilación. Asimismo, que no dispone de otro mecanismo de defensa judicial, por cuanto la primera copia de las referidas providencias está en poder de la entidad accionada.
Indicó también que el Ministerio de Transporte no resolvió el fondo de la petición y se limitó a informar que el reconocimiento de la pensión sanción debía quedar sujeto al otorgamiento de la pensión de jubilación por aportes, por parte del Instituto de Seguros Sociales. Con dicha conducta, agregó, la accionada le ocasiona graves perjuicios, pues la subsistencia de su familia depende del pago de la pensión alcanzada mediante decisión judicial.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 12 de julio de 2011 y requirió a la autoridad accionada para que rindiera un informe respecto de los hechos en ella expuestos.
El Ministerio de Transporte manifestó que una vez que recibió la solicitud de pago de la pensión sanción y de cumplimiento de las decisiones judiciales respectivas, inició una investigación administrativa en la que advirtió que el actor tiene cumplidos los requisitos para obtener el reconocimiento de una pensión de jubilación por aportes por parte del Instituto de Seguros Sociales y que, teniendo en cuenta que las dos pensiones serían incompatibles, requirió al actor y al Instituto de Seguros Sociales para que se obtenga primero la pensión de jubilación por aportes.
En tal sentido, explicó que el cumplimiento de las decisiones...
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