Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339550918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Diciembre de 2011

Fecha14 Diciembre 2011
Número de expediente37975
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso 37975

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 439

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 13 de agosto de 2010, el Juez 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá declaró a los señores T.O.V., V.O.V. y J.S.V. coautores penalmente responsables de la conducta punible de fraude procesal.

Les impuso 48 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les concedió la prisión domiciliaria.

El fallo fue recurrido por los defensores y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 3 de mayo de 2011.

Los apoderados interpusieron casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda presentada por la nueva defensora de los señores O.V..

HECHOS

El 13 de abril de 2000, el señor F.H.S.R. compró a T. y V.O.V. la buseta de servicio público de placas SGM-278, fecha desde la cual el bien le fue entregado y lo ha tenido consigo.

El 1º de julio de 2004 el señor J.S.V., por intermedio de abogado, inició proceso ejecutivo en contra de sus cuñados, los señores O.V., por el no pago de dos letras de cambio, cada una por valor $ 3.000.000, que, dijo, estos no le habían cancelado.

Con la demanda se pidieron medidas previas de embargo y secuestro sobre el vehículo reseñado, aportando certificado de tradición que fue solicitado a la autoridad de tránsito por el demandado V.O.V. el día anterior a la presentación de la demanda. El Juez 30 Civil Municipal ordenó el embargo el 9 de agosto de 2004 y el 4 de octubre siguiente se le impetró el secuestro del bien anexando nuevo certificado, que en esta oportunidad fue reclamado por la demandada T.O.V., a lo cual el juzgador accedió el 1º de noviembre de ese año.

Los señores O.V. fueron notificados del ejecutivo y guardaron silencio, sin aclarar que el automotor había sido vendido años atrás.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Adelantada la correspondiente investigación, el 7 de noviembre de 2008 la Fiscalía acusó a los sindicados como autores de la conducta punible de fraude procesal, prevista en el artículo 453 del Código Penal.

    La decisión fue recurrida y ratificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 9 de febrero de 2009.

  2. Luego fueron proferidos los fallos señalados.

    LA DEMANDA

    La defensora formula dos cargos, que desarrolla así:

Primero

Causal tercera, nulidad por violación al debido proceso y la inobservancia del principio de legalidad.

En el análisis probatorio los jueces dieron por inexistente la deuda origen del proceso ejecutivo, sin atender que las letras de cambio están amparadas por la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada y las sentencias niegan la obligación con simples especulaciones. Lo probado, con las versiones de los acusados, fue una deuda real, la cual fue cancelada integralmente, habiéndose terminado el juicio civil por pago de la obligación.

El Tribunal afirmó que no compulsaba copias por falsedad por encontrarse prescrito el delito, pero lo cierto es que no hubo acusación por esa conducta.

La verdad real se encuentra incólume, la procesal quedó en el análisis especulativo y la judicial quedó huérfana en la deducción de la falsedad.

El medio fraudulento debe recaer sobre una sentencia y en este caso lo fue para lograr una medida preventiva que no tiene ese carácter. Por tanto, imputar fraude procesal viola los principios de legalidad y tipicidad.

Los jueces se ampararon en presunciones y éstas deben ser resueltas a favor del procesado, pero se hizo al contrario, pues los certificados de tradición, en su calidad de documentos públicos, probaban la propiedad del bien, en cabeza de los señores O.V., luego mal podían tenerse como medios fraudulentos, máxime cuando el denunciante (comprador) adeudaba parte del precio pactado sobre el bien, lo cual implicaba que el dominio de éste correspondía a aquellos.

Se debe decretar la nulidad de lo actuado desde las diligencias de indagatoria, pues se pretende condenar por falsedad sin haberse acusado por este delito.

Segundo

Causal primera, error de hecho por apreciación errónea de la prueba. Señala como medios de convicción analizados irregularmente los certificados de tradición pedidos por los señores O.V. y la inscripción del embargo sobre el vehículo.

Los primeros simplemente demostraban la propiedad el bien; por tanto, cuando el Tribunal dice que al entregarlos al demandante en el juicio ejecutivo se pretendía suministrarle información para facilitar las medidas cautelares, incurrió en falso juicio de...

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