Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339551038

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Diciembre de 2011

Número de expediente35942
Fecha07 Diciembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 35942

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 434

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011)

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado E.Z.Q. contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que revocó la sentencia absolutoria de primer grado y, en su lugar, condenó al procesado y a los demás acusados por los delitos de concierto para delinquir y falsedad en documento público agravada y falsedad en documento privado.

H E C H O S

El ad quem los resumió de la siguiente manera:

“El 6 de diciembre de 2007, ante miembros de la Policía Nacional de (Bogotá), adscritos a la SIJIN, una persona que no quiso identificarse les informó que existía un grupo de individuos liderados por una mujer, llamada D., quienes provistos de documentos falsos y de datos que obtenían de algunos archivos, se dedicaba a defraudar entidades crediticias y establecimientos comerciales, haciéndose pasar por quienes obtenían sus datos, falsificando las anotaciones consignadas en los documentos, a través de los cuales solicitaban créditos y mercancías. Del mismo modo, el informante suministró el lugar de residencia de la referida señora D., como el nombre de otro sujeto denominado D., a más de su número celular, adicionando que éste se dedicaba a financiar la elaboración de cédulas falsas, bajo la colaboración de O., L.G., D.C., último que se encargaba de conseguir personas con el perfil de edad para suplantar a otras.

Obtenidos los señalados datos, los uniformados procedieron a realizar las averiguaciones del caso, obteniendo autorización para interceptar las líneas telefónicas 2736954 y 4655046, escuchando las llamadas que de allí salían y en las que sus interlocutores además de otros, estaban L.G.H., M.A.U.O., E.A.Z.Q., y J.M.G., quienes se referían a presuntas actividades ilícitas de una organización criminal, dado que se apuntaban a dar referencias personales de terceros, a la elaboración de documentos y al trámite de créditos que fueron obtenidos fraudulentamente por personas que eran suplantadas y que comprometieron como deudores en las entidades financieras y en los negocios comerciales otorgantes.”

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El 25 de noviembre de 2008, ante el Juzgado 24 Penal Municipal de Medellín con Función de Garantías, se cumplió la audiencia reservada en la que se resolvió positivamente sobre la solicitud de interceptación telefónica y orden de captura en contra de E.A.Z.Q.. El 26 del mismo mes, el Juez 30 Penal Municipal de igual denominación, con sede en la misma ciudad, a instancias de la Fiscal 165 Seccional, legalizó la captura de Z.Q.[1], avaló la imputación que se le formulara por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público agravada y falsedad en documento privado (artículos 340, 287, 290 y 289 del Código Penal) y lo afectó con medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario.

  2. El escrito de acusación fue presentado el 24 de diciembre de 2008 y adicionado mediante escrito del 27 de marzo de 2009; el 6 de febrero siguiente, el Juez 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento aprobó el preacuerdo suscrito entre la fiscalía y los acusados D.A.T.G., J.O.T.G., L.J.D.O., L.M.C.L. y G.E.L.B., lo que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal, respecto de aquellos. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 27 de marzo de 2009 ante el Juez 176 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín; en ella, el Fiscal 165 Seccional acusó a E.A.Z.Q. como coautor, en concurso heterogéneo, de las conductas punibles de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal, modificado por el 8º, inciso segundo, de la Ley 733 de 2002 y 14 de la 890 de 2004), falsedad en documento público agravada (artículo 287 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004, en concordancia con el 290 del mismo estatuto, modificado por el 53 de la Ley 1142 de 2007) y falsedad en documento privado (artículo 289 del Código Penal, modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004), tal como quedó en el escrito de acusación.

Realizadas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el funcionario judicial anunció el sentido absolutorio del fallo a favor de todos los acusados, providencia que fue emitida y leída el 16 de septiembre de 2010. Contra esta decisión la fiscalía formuló recurso de apelación.

Así, el Tribunal Superior de Medellín, a través de fallo de segundo grado del 22 de octubre de 2010, revocó la sentencia recurrida y, en su lugar, condenó a los acusados L.G.H., M.A.U.O., E.A.Z.Q. y J.M.G. a la pena principal de 74 meses de prisión, como coautores de las conductas punibles por las que fueron acusados, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

El ad quem les negó a los sentenciados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, al mismo tiempo, les otorgó el sustituto de la prisión domiciliaria.

Inconforme con lo resuelto, el apoderado de E.A.Z.Q. formuló el recurso extraordinario de casación y, de manera oportuna, presentó el correspondiente libelo.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El impugnante, al amparo de la causal de que trata el artículo 181, numeral, 3 de la Ley 906 de 2004, formula sendos cargos, por medio de los cuales denuncia que el sentenciador incurrió en errores de hecho, constitutivos de falso juicio de identidad y falso juicio de existencia en la apreciación de las pruebas, los cuales lo condujeron a violar los artículos , 372, 381, 404 y 432 de la Ley 906 de 2004 y, por indebida aplicación, los artículos 29, 31, 287, 289 y 290 del Código Penal.

A través de los cargos formulados pretende que se proteja el derecho sustancial de su asistido a una valoración completa de las pruebas, al tiempo que aspira, y así lo solicita a la Sala, a que se case el fallo recurrido y, en su lugar, se dicte uno absolutorio. Sus argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Cargo primero: falso juicio de identidad

Al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 181, numeral 3, de la Ley 906 de 2004, el casacionista denuncia que el juzgador incurrió en desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la que fundó la sentencia, particularmente en un falso juicio de identidad, el cual recayó en la apreciación de la declaración del Intendente de la Policía Nacional P.C.A.L..

Alega el casacionista que este testigo dijo que aún cuando no percibió directamente a Z.Q. cuando elaboraba las colillas de pago, sí escuchó en las interceptaciones telefónicas que ese era su oficio en la banda criminal. Así, reprocha que el Tribunal diera por cierto que Z.Q., al igual que las demás personas, conocía y participaba de la asociación ilícita.

Señala que de la comunicación telefónica sostenida entre D.P.H.G. y Z.Q. se desprende que este último no sabía elaborar las colillas de pago y que era aquella –H.G.- la que le enseñaría a hacer esa tarea. Por lo tanto, aduce el casacionista, si no se tergiversa ni cercena el testimonio del policía A.L., su manifestación, según la cual Z.Q. tenía como función en la organización criminal elaborar las colillas de pago, carece de respaldo probatorio. Además, dice, según las estipulaciones probatorias, las colillas de pago fueron falsificadas en 2007, es decir, un año antes de que tuviera lugar la aludida interceptación telefónica y, por otra parte, conforme el dicho del policial, en el lugar donde trabajaba el hoy procesado no había un computador.

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