Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339551286

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Diciembre de 2011

Número de expediente37954
Fecha07 Diciembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 37954

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 434.

Bogotá, D.C., siete de diciembre de dos mil once.V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado H.R.C., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, fechado el 12 de agosto de 2011, mediante el cual confirmó, con modificaciones, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, para condenar a su representado legal, en calidad de autor de los delitos de fraude a resolución judicial y falsedad personal, a la pena principal de 12 meses de prisión y multa en cuantía de quince salarios mínimos legales mensuales. En igual lapso a la sanción aflictiva de la libertad se fijó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y se concedió al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años.

H E C H O S

Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:

“El 5 de mayo de 1999, (sic) señor H.R.C. se casó, por el rito de la iglesia católica, con la señora M.F.R.L., acto que fue inscrito en el Folio de Registro Civil de Matrimonios el 29 de enero de 1991, ante la Notaría 35 del Círculo de Bogotá.

Ante el Juzgado 22 de Familia de Bogotá se tramitó proceso de divorcio promovido por la esposa, el cual culminó con sentencia dictada el 10 de junio de 2004, mediante la cual el J. declaró el divorcio de los cónyuges H.R. y M.R. y disuelta la sociedad conyugal. Ante el mismo Juzgado continuó el trámite de liquidación de la sociedad conyugal, el 14 de septiembre de 2004 se fijó el edicto emplazatorio de todos los acreedores de la sociedad conyugal para que hicieran valer sus créditos en la etapa liquidatoria.

Pese a la existencia de la anterior declaración y de hallarse en estado de liquidación, pasando todos los bienes a integrar la masa social ilíquida, el señor H.R. otorgó la escritura Pública N° 1873 del 15 de octubre de 2004, ante la Notaria Primera del Círculo de Facatativá, con la cual transfirió en venta dos bienes de la sociedad conyugal atribuyéndose el estado civil de casado, esto, pese a habérsele advertido en la audiencia de fallo del divorcio que las medidas cautelares que pesaban sobre los bienes permanecían vigentes hasta la liquidación final de la sociedad conyugal.”

DECURSO PROCESAL

La denuncia escrita, a cargo del representante legal de la ex esposa del procesado, fue instaurada el 6 de abril de 2005, ante la Fiscalía Seccional 115 de Bogotá, oficina judicial que abrió formal instrucción el 9 de noviembre de 2005.

Acorde con ello, el 6 de agosto de 2007, fue recabada la diligencia de indagatoria de H. RAYO CASTILLO.

El 9 de agosto de 2007, fue cerrada la investigación. Consecuentemente con ello, el 30 de octubre de esa misma anualidad se calificó el mérito de la instrucción, profiriéndose resolución de acusación en contra de H.R.C., a título de autor de los delitos de fraude procesal, fraude a resolución judicial y estafa.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado 23 penal del Circuito de Bogotá, despacho que realizó la audiencia preparatoria el 5 de mayo de 2009.

La audiencia pública de juzgamiento comenzó los días 23 de julio y 9 de septiembre de 2009, pero no culminó en esa dependencia judicial, pues, el titular de la misma estimó que los hechos ocurrieron en el municipio de Facatativá, motivo por el cual dispuso el inmediato envío del expediente a los funcionarios de reparto en esa localidad.

El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, oficina que reconoció competencia territorial y por función de ello culminó la audiencia pública de juzgamiento el 11 de mayo de 2010.

El 4 de junio de 2010, se profirió la sentencia de primer grado, en la cual al acusado se le absolvió por el delito de estafa y fue condenado en calidad de autor de los delitos de fraude procesal y fraude a resolución judicial, a la pena de 54 meses de prisión, multa en cuantía de 5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 5 años; negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al procesado y lo favoreció con la prisión domiciliaria.

Apelada la sentencia por el defensor del acusado, con fecha del 12 de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó y modificó la decisión, en cuanto, mutó el delito de fraude procesal por el de falsedad personal, reduciendo la sanción de la manera expuesta en el proemio y otorgando al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ello motivó que la defensa del acusado interpusiese el recurso extraordinario de casación, que ahora se analiza en su fundamentación.

LA DEMANDA

  1. Cargo Primero

    Por el camino de la causal tercera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el casacionista advierte existente una circunstancia insoslayable de nulidad derivada de que en segunda instancia se condenara, además del delito de fraude a resolución judicial, por el delito de falsedad personal, cuando es lo cierto que la acusación, en cuanto a esos hechos concretos, acusó por fraude procesal y en el mismo sentido se emitió el fallo de primer grado.

    Añade el demandante que a lo largo del proceso jamás se delimitó la hipótesis de falsedad personal “lo que huelga decir, que la defensa nunca pudo accionar elemento defensivo sobre este delito, ya que nunca se formuló”.

    En consecuencia, afirma el recurrente, dado que esa decisión de segunda instancia ningún debate probatorio permite, deben entenderse vulnerados los derechos constitucionales del procesado, entre ellos, el debido proceso y el derecho de defensa.

    Acorde con lo anotado, depreca el impugnante, se case el fallo para anular lo actuado “desde la diligencia de injurada” y así la Fiscalía formule los cargos “de forma adecuada conforme a la sustentación”.

  2. Cargo Segundo

    Lo ubica el casacionista dentro de la causal establecida en el numeral segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, referido a la inconsonancia entre los cargos consignados en la resolución de acusación y la sentencia.

    Para el efecto, reitera que el delito de falsedad personal solo fue despejado en el fallo de segundo grado, destacando cómo esta conducta punible ni siquiera protege el mismo bien jurídico tutelado con la consagración punible del fraude procesal, ni comparte el mismo título o capítulo del Código Penal.

    Después de citar el contenido del artículo 29 de la Carta Política, el demandante, al estimarlo violado, solicita que se “dicte sentencia de reemplazo y suprima la condena por el delito de falsedad…”.

C O N S I D E R A C I O N E S

Un primer aspecto a dilucidar dice relación con el cumplimiento de los presupuestos que se consagran para facultar la casación discrecional, pues, es claro que el monto máximo de pena dispuesto para los delitos por los cuales se condenó al procesado, no supera –incluso, si se dejara de lado el delito de falsedad personal, uno de aquellos por los que se condenó en segunda instancia y se atendiera a los ilícitos de fraude procesal y fraude a resolución judicial, por los cuales se emitió el fallo condenatorio de primer grado- los ocho años y, en consecuencia, se hace menester recurrir a ese mecanismo excepcionalísimo para facultar el examen de la Corte, como así, incluso, lo consignó el Tribunal en la parte final del fallo de segundo grado.

Al efecto, el inciso tercero del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, detalla que aún en los casos en los cuales la sentencia de segunda instancia no es obra de un Tribunal,...

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