Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339551382

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Octubre de 2011

Número de expediente35063
Fecha25 Octubre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 35063

Acta No. 36

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.A.E.P. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 15 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el Ministerio Nacional de Transporte y la sociedad Transportadores de Ipiales S.A. “TRANSIPIALES S.A.”

ANTECEDENTES

El señor J.A.E.P., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, libre asociación y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Ministerio Nacional de Transporte y la sociedad Transportadores de Ipiales S.A. “TRANSIPIALES S.A.”

Señaló, entre otras cosas, que el día 29 de octubre de 2008 celebró contrato de vinculación No. 00677 con la empresa Transportadores de Ipiales S.A. “TRANSIPIALES S.A.”; que es propietario del vehículo de placas SLE-291, afiliado a la mencionada empresa; que en el mes de octubre del año 2010 solicitó ante dicha sociedad, “la renovación del contrato y la tarjeta de operación”; que con ocasión de la negativa de la sociedad a acceder a sus peticiones, instauró acción de tutela la cual fue inicialmente negada pero posteriormente concedida por el ad quem; el fallo de tutela que amparó sus derechos ordenó a la empresa aquí igualmente accionada, a tramitar la tarjeta de operación e incluir en el plan de rodamiento el vehículo de su propiedad.

Indicó que simultáneamente Transportadores de Ipiales S.A. “TRANSIPIALES S.A.” iniciaba ante el Ministerio Territorial de Transporte Nariño, “proceso administrativo solicitando la desvinculación del automotor”, autoridad que mediante Resolución No. 000051 del 16 de febrero de 2011 negó la desvinculación administrativa del citado vehículo por no encontrarse probada ninguna de las causales contempladas para tales efectos en el artículo 57 del Decreto 171 de 2001; que la empresa presentó apelación contra dicha decisión y así, mediante Resolución No. 002003 del 21 de junio del año en curso, revocó la impugnada y en su lugar autorizó la desvinculación del vehículo de su propiedad, muy a pesar de la orden de tutela impartida a su favor.

Considera que la decisión del ministerio...

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