Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Octubre de 2011
Fecha | 25 Octubre 2011 |
Número de expediente | 27102 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 27102
Acta No. 036
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por la señora M.C.C.B. en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, trabajo en condiciones dignas, protección a la maternidad y otros, al interior del proceso ordinario laboral por ella promovido en contra de la Caja Agraria en Liquidación y Banco Agrario.
La accionante de marras, por conducto de apoderado judicial, activó el recurso a la Carta, al estimar vulnerados los anotados derechos fundamentales, con las sentencias, de primer y segundo grado, fechadas el 19 de septiembre de 2005 y 25 de febrero de 2006, respectivamente, emanada de los despachos judiciales accionados, a través de las cuales se denegaron sus pretensiones, absolviéndose a la pasiva.
En sentir de la actora, lo resuelto por las citadas autoridades judiciales, en cuanto denegaron el reconocimiento de indemnización por despido injustificado en estado de embarazo, pago de salarios y demás conceptos reclamados, comporta vía de hecho y transgresión de sus garantías superiores, toda vez que los accionados desconocieron su particular situación, que ameritaba una protección reforzada.
Bajo tales supuestos, reclama el resguardo de sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se ordene anular los fallos censurados, para que, en su lugar, se condene a la allí demandada, conforme las pretensiones de su demanda.
TRÁMITE IMPARTIDO
Tras la admisión del libelo y surtido el traslado a las partes, se recibió informe del tercero vinculado F., a través del cual solicitó denegar el amparo deprecado por la solicitante
Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.
Quiso así el constituyente garantizar a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba