Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339551750

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Octubre de 2011

Número de expediente34775
Fecha12 Octubre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Acta Nº 78

Radicación Nº 34775

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.M.G.S.T. contra el fallo del 25 de Agosto de 2011, proferido por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió en nombre propio y como representante legal de A.M.S. & CIA S EN C, contra el JUZGADO 24 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad. ANTECEDENTES

Pidió el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente violentados por los órganos judiciales accionados.

Fundamentó su petición en que la Granahorrar inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra y en el de sociedad que representa, para obtener el pago de las obligaciones contenidas en los pagarés Nos. 50001791-9 y 5001.3136, el que fue conocido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad; que la pasiva excepcionó prescripción e imposibilidad del cobro jurídico en aplicación de la Ley 546 de 1999; que a pesar que la sentencia SU-813 de 2007 de la Corte Constitucional ordenó que todos los procesos hipotecarios iniciados antes del 31 de diciembre de 1999, debían ser terminados, el Juzgado omitió tal disposición, continuó con el trámite del proceso y el 5 de abril de 2010, profirió sentencia en la que declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y ordenó continuar la ejecución por algunas cuotas; que tampoco el ad quem terminó el proceso, como se le imponía.

Señaló que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, el 10 de diciembre de 2010, la revocó parcialmente y en su lugar, ordenó continuar adelante la ejecución y el remate del inmueble hipotecado.

Expresó que es irregular que exista una sentencia judicial en la que se condene al pago de cuotas representadas en UPAC, cuando tal unidad desapareció desde hace más de 11 años; que el inmueble objeto del proceso es el lugar de su residencia y el único bien con el que cuenta y donde vive a sus 60 años.

Con fundamento en los anteriores hechos, solicitó: “Que se deje sin efectos todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá ….” y “que se decrete la terminación inmediata del proceso que cursa en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 1999-298”

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 17 de agosto de 2011, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento de la acción, ordenó comunicar a los accionados, a los intervinientes en el proceso controvertido y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El juez 24 Civil del Circuito de Bogotá, indicó que si bien es cierto, la obligación está pactada en UPAC y el proceso inició antes del 31 de diciembre de 1999, no es posible la aplicación de la Ley 546 de 1999, en cuanto a la terminación del proceso, como tampoco de la sentencia SU 813- de 2007 de la Corte Constitucional, toda vez que los títulos valores base de la ejecución no fueron contraídos para la adquisición de vivienda; que de su tenor literal se desprende que son de carácter comercial.

Por sentencia del 25 de agosto de 2011, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo solicitado. Argumentó que S.T., al no ser contendiente en la litis a la que se refiere el amparo deprecado, no está legitimado para interponer la acción constitucional, pues sus derechos no están en discusión dentro de aquel litigio; que en relación con la petición de la persona jurídica, consistente en que se termine el proceso con base en la sentencia SU – 813 de 2007 de la Corte Constitucional, no es posible acceder a ello,...

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