Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339552362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Octubre de 2011

Número de expediente26986
Fecha04 Octubre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 26986

Acta No. 34

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por R. ESCALANTE DE CARVAJAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES

La parte accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los cuales considera vulnerados presuntamente por el Juzgado y Tribunal accionados.

Afirmó que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta presentó acción de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales para el reconocimiento y pago de su pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge del afiliado D.C.T., despacho que mediante fallo del 1º de febrero de 2011, amparó su derecho al mínimo vital y ordenó a la entidad accionada expidiera la resolución respectiva, y concedió el “plazo de cuatro meses para presentar la demanda ordinaria laboral”.

Adujo que presentó demanda ordinaria laboral, la que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, que mediante auto del 2 de junio de 2011 la rechazó por carecer de competencia en cuanto la entidad demandada “no tiene domicilio en la ciudad de Cúcuta, y (…) que la reclamación administrativa (…) de acuerdo a la documental aportada, se surtió en la ciudad de Bucaramanga”. Por ello dispuso remitir el expediente a la Oficina Judicial para el respectivo reparto ante los Jueces Laborales del Circuito de la ciudad de Bucaramanga; que presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación y el Despacho judicial mantuvo su decisión y el Tribunal de Cúcuta la confirmó.

Cuestionó las providencias de primera y segunda instancia porque incurrieron en “vías de hecho” por “desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución” al no aplicar la jurisprudencia que ha proferido esta S. al respecto, como fue la providencia que resolvió el conflicto negativo de competencia Radicado No. 42659 del 25 de mayo de 2010, entre los Juzgados Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga y Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, en el que se declaró que tanto los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá como los de Cúcuta eran competentes para conocer ese proceso, pero que los Juzgados Laborales del Circuito de B. no tenían competencia para asumir dicho asunto, atribuyéndole a la demandante la facultad de determinar ante cuál despacho judicial deseaba presentar la demanda. Además desconoció lo establecido en los artículos 2, 29 y 53 de la Constitución Política.

Aseguró que ante su estado de “insolvencia económica” le es imposible contratar un abogado que la represente judicialmente en la ciudad de Bucaramanga, ya que su apoderado judicial le manifestó su imposibilidad de trasladarse a aquella ciudad, razón que implicaría la renuncia del poder que le confirió, lo que considera “injusto” porque debe trasladarse a la ciudad de Bucaramanga “cuando en la...

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