Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Octubre de 2011
Fecha | 19 Octubre 2011 |
Número de expediente | 27062 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 27062
Acta No. 35
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.E.B.B., en su calidad de veedor público contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Pretende J.E.B.B., la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al mínimo vital y a la seguridad social, los que en su sentir fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:
Que R.V.E. promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, en procura del reconocimiento y pago de la reliquidación de su pensión de vejez, de los intereses moratorios e indexación, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, quien profirió sentencia el 22 de junio de 2010, mediante la cual condenó al demandado a la reliquidación, lo absolvió de las demás pretensiones, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y no probadas las otras excepciones y ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta.
Que la parte demandada no apeló, ni el señor V.E., pues fue favorable a sus intereses, razón por la que no podía haber ordenado el referido grado jurisdiccional. Que el 21 de julio de 2011 en su calidad de veedor público radicó un derecho de petición al Tribunal accionado en el que solicitó la alteración de turno del proceso ordinario mencionado y “la revocatoria de la tramitación de la consulta”, sin embargo no ha recibido respuesta alguna.
Por lo anterior, solicitó que se le ampararan los derechos fundamentales al señor R.V.E. y que se ordenara a las autoridades judiciales accionadas “devolver el proceso a la primera agencia judicial por ser la consulta improcedente”.
-
TRÁMITE
Por auto de 5 de octubre de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
La Magistrada Ponente luego de dar contestación a los hechos de la demanda, informó que por auto del 30 de julio de 2010 el juzgado de conocimiento negó el recurso de apelación que interpuso el ISS y ordenó surtir el referido grado jurisdiccional, el cual se encuentra en trámite. Manifestó que “es criterio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba