Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339552670

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Octubre de 2011

Número de expediente27068
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 27068

Acta No. 35

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por C.M.C.O., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

La actora promovió tutela para obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso.

Adujo que ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, adelantó proceso ordinario laboral contra la sociedad Wackenhut de Colombia S.A., en el que pretendió que se le ordenara autorizar al Fondo de Pensiones y Cesantías Santander, hoy ING, entregarle la cesantía por un valor de “$36.116, las que se encontraban retenidas, desde el 17 de mayo de 2002, por la demandada, con fundamento en un denuncio penal, por hurto a la empresa, al igual que para obtener condena contra la demandada, para el pago de la mora correspondiente, por la retención ilegal de las mismas”.

Relató que en sentencia del 30 de junio de 2010, el Juzgado declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la empresa de las pretensiones, decisión que apeló; el 15 de junio de 2011, el Tribunal accionado revocó el fallo del a quo, condenó “a Wackenhut de Colombia S.A.-G4S, a levantar dentro de los siete días siguientes a esta sentencia, la retención de cesantías y emitir orden de entrega de las cesantías causadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, junto con los rendimientos financieros que se encuentren en la cuenta individual de C.M.C.O. y depositadas en el Fondo de Pensiones y Cesantías Santander hoy ING” y la absolvió de las restantes pretensiones.

Aseguró que como quiera que se accedió a la pretensión principal, era necesario ordenar la sanción moratoria, por lo que la decisión de absolver es “totalmente incongruente” y quebranta su derecho fundamental; que el Tribunal erró al señalar que se “confirmaba” la determinación del Juzgado sobre la mora, cuando en realidad el a quo nunca realizó pronunciamiento al respecto, pues se limitó a estudiar la excepción de prescripción; además, que en las consideraciones de la Corporación se destacó que la empresa no conocía el estado de la investigación penal, pero se tiene que “con la misma acuciosidad con que procedió a denunciarme por la comisión de un delito que no cometí, que llevó a la preclusión a la investigación penal por no haber pruebas en mi contra, era obligación de mi empleador, estar vigilante de las resultas de dicho proceso, si era que en realidad sus intereses se habían vulnerado de alguna forma”.

Por lo anterior pidió tutelar su derecho fundamental; “revocar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia objeto de la presente...

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