Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339553326

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011

Fecha12 Julio 2011
Número de expediente33435
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 33435

Acta No. 22

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 30 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que C.R.R.A. promovió contra la entidad impugnante.

ANTECEDENTES

La señora C.R.R.A. instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad a la que endilga haber vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos y funciones públicas, en el marco del desarrollo de la Convocatoria No. 01 de 2005.

Señaló que el día 17 de marzo de 2006, realizó el proceso de inscripción en la precitada convocatoria, correspondiéndole el pin No. 013617069730. Seguidamente indicó que “La prueba básica de selección se aplicó el 10 de Diciembre de 2006, la cual superé con un puntaje de 62 puntos. El 4 de Octubre de 2009 realicé las pruebas escritas: Funcional y comportamental, en las cuales obtuve un puntaje de 77.45 y 49.08 respectivamente”.

El 5 de febrero de 2010, realizó la inscripción a un empleo específico, con número de inscripción 117515 y número de empleo 55473, como profesional universitario, en la Alcaldía de Ibagué, código 219, grado 5, con nivel jerárquico profesional, dentro del primer grupo, etapa 1, aplicativo V.

Una vez analizados los resultados, considera que “…soy el candidato con la mayor puntuación, que quedaría en la lista de elegibles…”. Sin embargo y habiéndose surtido todas las etapas, se ha dejado, hasta la fecha, de conformar la lista de elegibles para el cargo.

En consecuencia, solicita tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil “que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo culmine en todas sus fases “El concurso de méritos que inició atreves de la convocatoria de la convocatoria 001 de 2005, conformando, expidiendo y publicando la lista de elegibles, de la aplicación V, para los aspirantes del GRUPO 1etapa 1, donde figure registrado el nombre de: CARMEN ROSA RONDON ARANZALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.977.266 de Venadillo (Tol), para el empleo específico No. 55473, profesional universitario Grado:05 código: 219, en la Entidad Ibagué y provea de acuerdo a dicha lista de elegibles, el cargo en mención por haber superado mediante MERITO y con éxito todas las etapas de la convocatoria” (trascripción según texto).

Como petición especial solicitó vincular al proceso a las personas que se crean con igual o mejor derecho y en especial a los concursantes inscritos para el cargo y ordenar la publicación de esta acción de tutela en la página Web de la Comisión Nacional de Servicio Civil.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dio trámite a la acción de tutela por auto del 16 de mayo de 2011 y dispuso la notificación de la entidad accionada.

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