Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339553334

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Julio de 2011

Número de expediente33645
Fecha21 Julio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 33645

Acta No. 53

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 16 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió el señor M.A.T.T., en su condición de agente oficioso de la señora B.T.T. de T., contra la recurrente, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

A través de la acción de tutela se solicitó el amparo de los derechos fundamentales de la señora B.T.T. de T., presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al negarle la prestación de los servicios de salud que requiere para el tratamiento de sus enfermedades.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de junio de 2011 y ordenó su notificación a la autoridad accionada, así como al Ministerio de Defensa Nacional. Igualmente, surtido el respectivo trámite, mediante providencia del 16 de junio de 2011 amparó los derechos fundamentales de la accionante y le ordenó a la entidad accionada que “(…) suministre a la señora B.T.T. DE TRIANA lo siguiente: una silla de ruedas para adulto; servicio de ambulancia para traslados a citas para cualquier tipo de terapia y consulta; pañales y servicio de enfermería domiciliaria las 24 horas del día; cojín de libre presión; astonin X 50 (medicamento permanente y necesario), Duodergel X 30gm o P. hidrogel X25gm; Triticum Vulgaris (fitustimuline) X 32 gm; C. guía de 10X10 con ungüento eucerit; Oxido de zinc o almipro X 50 gm; Cinta adhesiva fisomull (piel sensible) 10X15 metros; Apósitos de libre compresión (para talón y codos) de comfeel 7 cm ref 3350 (codo) 3353 del 10 cm (talón); A. de libre compresión para zona sacra; Guantes caja X 100 unidades; S.F.; Equipo de cistoflo adulto # 2 o 3; S. # 10 o 12; R. de gasa y alcohol glicerinado. Todo lo anterior a tiempo y en las condiciones que para tal efecto establezca el médico tratante, así mismo, en aplicación del principio de integridad como componente determinante de la calidad en la prestación del servicio público de salud, en observancia de la regla jurisprudencial vigente, se ordenará a la Dirección de...

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