Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339553338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Julio de 2011

Fecha13 Julio 2011
Número de expediente36172
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36172

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 236

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)

VISTOS

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional formulada por el defensor de R.V.C. contra la sentencia de septiembre 20 de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la dictada el 7 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad condenando al procesado en mención a la pena principal de 5 años de prisión y multa equivalente a 80 salarios mínimos mensuales legales como autor de los delitos de estafa y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES

Durante los meses de septiembre a noviembre de 2002 en el establecimiento L’enoteca Vineria Italian de la calle 83 No. 12-43 de Bogotá se detectó el copiado de información de las bandas magnéticas de 32 tarjetas de crédito a través de lectores conocidos como “skimins” que a su turno fue regrabada en otros plásticos utilizados fraudulentamente para hacer compras o pagos a nivel nacional e internacional no autorizados por los titulares de los citados documentos, en cuantía de más de ciento cincuenta millones de pesos.

Denunciados los anteriores hechos por la Asociación de Información y Control Sistemas de Tarjetas de Crédito Incocrédito, oportunidad en la que, habiéndose relacionado los documentos copiados y las transacciones fraudulentas, se adjuntaron en fotocopia sin autenticar los vauchers y facturas de los consumos realizados en el referido establecimiento de comercio, se inició por la Fiscalía en marzo 3 de 2003 una investigación previa, de modo que escuchados en ella en ampliación de denuncia el analista jurídico de I.L.F.G.H. y el investigador de la misma entidad C.F.C.M., se inició sumario en abril 9 del mismo año.

Dada la información en esas condiciones recaudada fueron vinculados a la investigación mediante indagatoria O.A.A.S., J.A.G.G. y R.V.C., quienes se desempeñaran como meseros en el citado establecimiento de comercio, para luego en febrero 6 de 2007 calificarse el mérito del sumario y así precluirse a favor de los dos primeros y acusarse al último como probable autor de los punibles de falsedad en documento privado y estafa.

Ejecutoriada dicha decisión en mayo 9 de 2007 prosiguió ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá la etapa de la causa, dictándose finalmente las sentencias de fecha y sentido ya reseñados, interponiendo en su momento el defensor del enjuiciado contra la del ad quem el recurso extraordinario.

LA DEMANDA:

Con sustento en la causal primera de casación acusa el demandante la sentencia impugnada de haber infringido de manera indirecta la ley sustancial por incurrir en error de derecho derivado de un falso juicio de convicción en tanto se le dio el carácter de prueba, que la ley le niega -dice- a unos documentos privados obrantes en la investigación.

“No es de aceptación -sostiene- que el Honorable Tribunal asigne un valor probatorio, que no lo tienen legalmente, a unos documentos privados que fueron allegados al informativo, para concluir, con base en ellos, la existencia de conductas punibles que no lograron demostración con el grado de certeza, como lo exige la ley para condenar”.

Relaciona luego el censor los documentos aportados en la denuncia, así como los allegados por el apoderado de la parte civil y el establecimiento de comercio para afirmar que respecto de los mismos y a partir de la apelación de la sentencia del a quo ha sido su pretensión demostrar que aquéllos no tienen el carácter de prueba de conformidad con los ordenamientos procesales penal y civil, porque además de que son fotocopias de documentos emanados de terceros, no suscritos por el procesado, lo que descarta la posibilidad de tacharlos de falsos o de aplicar el artículo 262 del Código de Procedimiento Penal por no tratarse de documentos aducidos en contra del acusado ya que no son de su autoría, así como los artículos 254 y 268 del ordenamiento procesal civil, carecen de autenticidad y en esa medida desacertada es la afirmación -sostiene- del Tribunal acerca de que las facturas y bauchers adjuntados tienen pleno valor probatorio, como equivocada lo es aquélla según la cual la información contenida en esos documentos se corrobora con otras pruebas de la misma naturaleza que por igual adolecen de iguales falencias.

Si el Tribunal -añade- no hubiere incurrido en los yerros de derecho denunciados habría llegado a la conclusión que los documentos privados aportados no tienen valor probatorio alguno y así...

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