Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Noviembre de 2011
Número de expediente | 1100102030002011-01430-00 |
Fecha | 30 Noviembre 2011 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011).-
Ref.: 11001-0203-000-2011-01430-00
Se pronuncia la Sala respecto del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Barranquilla y Cuarto de Familia de Pasto, pertenecientes, respectivamente, a los Distritos Judiciales con sede en esas mismas ciudades, con ocasión del proceso de regulación de cuota alimentaria que la señora D.P.B.L. promovió contra el señor J.J.B.G..
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Ante el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, la demandante instauró la acción en precedencia señalada, la cual, en principio, fue rechazada por la autoridad judicial de conocimiento “por falta de competencia territorial”, “dado que el demandado se encuentra domiciliado en el municipio de Pasto (Nariño)”.
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No obstante, por auto de 30 de enero de 2008, dicha autoridad judicial resolvió un recurso de reposición y rectificó su postura inicial, con apoyo en que “la dirección aportada [del demandado] corresponde a esta jurisdicción”, lo que motivó a que en esa misma providencia se profiriera el auto admisorio de la demanda, el que de conformidad con lo que puede observarse a folios 27 a 38 del cuaderno principal, fue notificado al demandado en los términos de los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil en la dirección denunciada en el libelo inicial, sin que ese sujeto hubiese acudido al proceso, como da fe de ello el informe secretarial visible a folio 40 del mismo cuaderno.
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La actuación se clausuró con sentencia pronunciada en la audiencia celebrada el 11 de junio de 2008, en la que se acogió la pretensión de la actora, y en consecuencia se aumentó la cuota alimentaria a cargo del señor J.J.B.G. al 25% del salario y prestaciones que él devengue.
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El 12 de enero de 2010 compareció el demandado por intermedio de apoderada judicial, quien pidió la “nulidad por indebida notificación”, solicitud que el juzgado despachó con el auto de 11 de junio de 2010 en el que, entre otras decisiones que adoptó, declaró la invalidez “de la integridad del proceso”; “declaró la falta de competencia por el factor territorial” y remitió el expediente a la ciudad de Pasto.
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A su turno, el Juzgado Cuarto de Familia de Pasto provocó el conflicto negativo de competencia, pues según expuso, el juzgador con sede en Barranquilla desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis, ya que la nulidad declarada era sanable al no tratarse de aquellas generadas en la sentencia...
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