Auto de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 351681162

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Febrero de 2012

Número de expediente1100131030032004-00440-01
Fecha01 Febrero 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) Referencia: 11001-3103-003-2004-00440-01

Procede la Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la reposición que en tiempo presentó el apoderado de la sociedad recurrente en casación, frente al auto de 14 de diciembre del año pasado, a través del cual la Corte decidió inadmitir la demanda presentada y declaró desierto el recurso extraordinario.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad G. y Cia. Ltda., recurrió en casación la sentencia proferida por el juez ad-quem y, en la debida oportunidad, concurrió a aducir el escrito contentivo de la sustentación pertinente.

  2. La Corporación, mediante el auto recurrido, concluyó que las exigencias establecidas para admitir a trámite la impugnación no fueron cumplidas a cabalidad por el actor, razón por la cual, con fundamento en el artículo 373 del C. de P.C., dispuso declarar desierta la censura.

  3. Inconforme con la decisión aludida, el casacionista, presenta escrito de reposición y en él, de manera enfática, sostiene que lo expuesto por la Corte en función de la inadmisión adoptada no responde, con exactitud, a los argumentos del escrito sustentatorio. Insiste en que sí cumplió con presentar un cargo completo y preciso.

Arguye que efectúo la debida confrontación entre lo dicho por el Tribunal y lo que indican las pruebas recogidas; sostuvo, así mismo, que la acusación involucra todos los aspectos de la sentencia y agregó: “[c]ada uno de estos puntos se desarrollaron, efectuando una confrontación entre lo dicho por el Tribunal y lo que realmente dicen las pruebas, indebidamente apreciados por el ad-quem. Acaso comparar más de 1500 facturas, en un periodo corto, no significa una relación comercial, permanente, reiterada, y no algo meramente aislado u ocasional. Esto no significa un error de hecho notorio, abultado o manifiesto. Y acaso este n o es uno de los puntos medulares del fallo, el cual fue debidamente confrontado” (folio 74 cuaderno de la Corte).

Sostiene que no fue cierto que se haya limitado a hacer memoria de algunas pruebas, sino que, cuando las invocó, procedió a hacer la respectiva confrontación.

Por último afirmó: “[n]unca en la demanda de casación se manifestó que el Tribunal no valoró las pruebas allegadas al proceso, y menos aún la contabilidad, lo que se manifiesta, es que erró, sin duda alguna en su valoración. Que conforme a la definición legal del suministro, esa prueba, de manera abultada, lo demuestra” (folio 75 ídem) –La Sala hace notar-.

CONSIDERACIONES
  1. Cumple realizar ab initio algunas precisiones con respecto a esta última afirmación del actor, pues, según lo expone, la Corte, en el auto inadmisorio, le atribuye la autoría de aseveraciones que no hizo. Sin embargo, es el memorialista quien tergiversa la realidad procesal y para corroborar, de manera nítida e incontrovertible tal aserto, basta revisar el texto de la demanda aducida.

    En efecto, el recurrente como sostén de la censura denunció la preterición de pruebas por parte del sentenciador y en los siguientes términos lo adujo: “2.3. Y concerniente con las pruebas dejadas de valorar, el Juez de segundo grado pasó por alto sopesar, como le correspondía hacerlo, elementos persuasivos como los siguientes: Comunicación (…). Copia del acta No. 8 (…). Además, no valoró la confesión (…)” (resalta la Corte). Tenor literal que despeja cualquier duda sobre la fundamentación de la acusación; es innegable que en el aparte reseñado quedó evidenciado que a instancia del impugnante hubo la denuncia de no haberse valorado algunos elementos de juicio. Por tanto, negar esa circunstancia y, peor aún, atribuirle a la Corporación la alteración de esa realidad, resulta reprochable.

  2. Ahora, en lo hace al recurso de reposición, dado que no le asiste razón a su proponente, se impone su negativa. Es evidente que los argumentos que lo sustentan, en manera alguna, denotan el supuesto error de la Corte que implique la revocatoria reclamada.

    2.1. El memorialista sostiene que sí confrontó todas las bases del fallo; sin embargo, tal afirmación no responde a la realidad que trasluce la actuación procesal, conclusión que aflora, prontamente, al memorar los siguientes apartes de la sentencia recurrida y de la demanda de casación.

    i) En...

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