Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Enero de 2012
Número de expediente | 57568 |
Fecha | 17 Enero 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 5
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Gerente del Consorcio SAYP 2011, respecto del fallo de tutela proferido el 20 de octubre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio le amparó a la accionante N.D.S.P.V. sus derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social.
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Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
“Manifiesta la señora N. delS.P.V., que el 14 de marzo de la presente anualidad, su hija M.A.B. Posada presentó derecho de petición a Saludcoop E.P.S., solicitando su retiro como beneficiaria en salud, frente a lo cual dicha entidad responde que es procedente lo peticionado y que realizará la novedad en la base de datos del Fosyga.
“Señala la accionante, que al realizar los trámites para la afiliación al Sisben, le informaron que aparecía aún vinculada a Saludcoop, por tal razón presentó el 12 de abril de 2011, una petición ante el Fosygam, donde le respondieron que no pueden realizar modificaciones en forma directa en la base de datos, pues las novedades, ingresos, traslados y retiros, sólo lo hacen las EPS.
“Considera la accionante que con las actuaciones de Saludcoop y Fosyga, se le están vulnerando sus derechos fundamentales, pues no cuenta con recursos económicos para sufragar una EPS del régimen contributivo y es una persona de la tercera edad, solicita, en consecuencia, que se ordene a quien corresponda su retiro de Saludcoop, para poderse afiliar al Sisben. Como pruebas aportó: copia de la cédula de ciudadanía, derechos de petición a Saludcoop y Fosyga, así como las respectivas respuestas”.
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Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.
2.1 La Gerente Regional de Saludcoop EPS manifestó que la petición presentada por la accionante fue satisfecha mediante respuesta recibida por ésta, en la que se le indicó que se encuentra retirada de esa entidad prestadora de salud, por traslado a otro régimen.
2.2 El J. de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, indicó que el responsable por la calidad de los datos de las fuentes de información son las EPS y los municipios, pues tanto ese Ministerio como el Fosyga, cumplen únicamente la función de operadores de la información, de manera que es Saludcoop EPS quien debe reitir la novedad de retiro del usuario al Fosyga.
2.3 El Gerente del Consorcio SAYP 2011, informó que ellos son los administradores fiduciarios de los recursos del Fosyga, solicitando su desvinculación de la presente demanda, pues su función se limita a consolidar en la base de datos la información reportada por las EPS, resultando que para el caso, la novedad cuyo reporte demanda la accionante, no ha sido presentada por Saludcoop EPS. LA SENTENCIA IMPUGNADA La...
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