Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354106

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Enero de 2012

Número de expediente57824
Fecha17 Enero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 5-

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por L.F.R.B. contra el fallo del 17 de noviembre de 2011, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó por improcedente la tutela contra los Juzgados 21, 38 y 40 P.M., 20 Penal del Circuito de esa ciudad y los abogados L.F.M. y J.L.J., por la presunta transgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el tribunal de la siguiente manera:

“Indica el abogado Y.E.M.L., que su prohijado L.F.R.B. se ha desempeñado como comerciante en el área de la compraventa, actividad que desarrollaba por medio de la consignación de vehículos para la venta, actividad en la cual obtuvo pérdidas en los últimos años, debido a que utilizaba una forma de contabilidad empírica, por lo cual empezó a quedarle mal a los clientes, pero esto sin ninguna intención dolosa, sin embargo aquellos lo denunciaron penalmente por estafa y abuso de confianza.

Señala el apoderado, que su representado a raíz de las denuncias penales en su contra, acudió ante el Dr. L.F.M.C. y J.L.J.G., quienes le asesoraron jurídicamente, dándole como opción allanarse a los cargos sin mencionarle otras posibles soluciones en este tipo de asuntos penales; tampoco se le informó que el delito era querellable y tiene como requisito de procedibilidad la conciliación y el pago de los perjuicios lo que da lugar a la extinción de la acción penal, por lo que reclama que de haber tenido el asesoramiento debido, la solución hubiese sido diferente a la condena penal. Solicita que se declare la violación de los derechos a la libertad, buen nombre, presunción de inocencia, debido proceso, salud mental y física, la familia y todos los demás derechos que se deriven de la falta de defensa. En consecuencia, se retrotraigan los procesos penales que se encuentran con sentencia en contra de su prohijado, esto, hasta la audiencia de conciliación en la Fiscalía, en aras de poder realizar acuerdos con las víctimas y se ordene la libertad de su representado L.F.R.B..”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió denegar por improcedente el amparo constitucional, por cuanto no se verifican siquiera las causales genéricas de procedibilidad que justificarían el estudio de parte de esa magistratura de la providencia judicial atacada por el accionante.

Así mismo, las supuestas irregularidades procesales advertidas por el accionante no tuvieron un efecto decisivo o determinante en las sentencias perseguidas tutelarmente, como tampoco, justificó el por qué habría de tener relevancia constitucional, es decir, que se vulneraron derechos fundamentales en su aspecto material y sustantivo, por consiguiente no se evidencia la afectación clara de derechos fundamentales.

Por el contrario, las decisiones cuestionadas se muestran prolíficas en su argumentación y por tal razón no le está permitido al juez de tutela adentrarse en cuestiones privativas de los jueces naturales.

En relación a la asistencia judicial de los abogados que representaron sus intereses, estimó que el cuestionamiento no goza de sustento probatorio.

LA IMPUGNACIÓN

El quejoso indica que el fallo de tutela se tomó sin haberse requerido su testimonio.

Insiste que los abogados que lo representaron en los dos procesos adelantados en su contra le prestaron una asesoría que lo llevó erróneamente a declararse culpable por unos delitos que nunca quiso cometer.

Agrega que de haber sido asesorado de forma correcta, el asunto se había resuelto por la vía civil, mediante un concurso de acreedores.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales al tutelante al interior de los dos procesos adelantados en su contra por los delitos de estafa y abuso de confianza.

CONSIDERACIONES
  1. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido que la acción de tutela contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política...

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