Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354750

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2012

Número de expediente58165
Fecha26 Enero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 016

Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la acción de tutela presentada por el señor P.J.O.G. en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y favorabilidad.ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo aportado e informado permite establecer:

  1. P.J.O.G. se encuentra privado de la libertad descontando la pena de 29 años y 6 meses de prisión. La respectiva sentencia cobró ejecutoria el 8 de diciembre de 2007.

  2. El actor solicitó la concesión de la rebaja de pena contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, despacho que negó dicha petición en decisión del 13 de septiembre de 2010, contra la cual el sentenciado interpuso el recurso de apelación.

  3. Mediante providencia del 28 de febrero siguiente, el Tribunal Superior de la precitada ciudad confirmó la negativa declarada por el a quo.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    P.J.O.G. solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar a las autoridades accionadas que reconozcan en su favor la reducción del 10% de la pena impuesta, conforme la previsión establecida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

    Al efecto sostiene que aun cuando la sentencia penal cobró ejecutoria el 8 de diciembre de 2007, cumple con todos los requisitos consagrados en la mencionada disposición legal; además, menciona que a otros reclusos que se encuentran en las mismas circunstancias se les ha concedido el referido beneficio.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  4. Con auto del 16 de enero del cursante año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar esa decisión a las autoridades accionadas y al representante del Ministerio Público, adscrito a esos despachos judiciales.

  5. El Magistrado ponente de la decisión confirmatoria de la negativa a conceder la rebaja de pena refirió que el actor no tenía la calidad de condenado para cuando entró a regir la Ley 975 de 2005.

    Agregó que durante el trámite del recuso de apelación surtido por esa corporación se respetaron sus derechos.

  6. Por su parte, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar refirió que la petición del rebaja del 10% de la pena, presentada por el demandante fue resuelta negativamente mediante auto del 13 de septiembre de 2010, por cuanto la sentencia emitida en su contra no había cobrado ejecutoria al momento de entrar en vigencia la Ley 975 de 2005.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela promovida en contra del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

  2. En orden a resolver la impugnación, advierte la Sala que como la inconformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR