Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354934

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2012

Número de expediente57932
Fecha26 Enero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 26

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2011, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual declaró improcedente, la petición de amparo elevada por L.F.C.V., en contra del Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín y el Departamento Administrativo de Seguridad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1] así:

“En su escrito explicó el señor L.F.C.V., quien se identifica con cédula de ciudadanía número 80’274.811 de Bogotá que el día 14 de septiembre de 2011 solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad DAS el certificado de antecedentes judiciales, encontrando que registra en su contra un pendiente y debía acudir a la Fiscalía Especializada 33 de la ciudad.

Una vez allí, se enteró que en su contra aparecía una sentencia condenatoria, emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín por el delito de porte de estupefacientes, investigación que fue adelantada por la Fiscalía 179 Seccional de la misma localidad.

Afirma que nunca ha sido condenado por delito alguno, que es una persona honesta y trabajadora, está perjudicado por una anotación de un delito que nunca cometió y que en 2004, cuando colisionó con un vehículo, le fueron hurtados sus documentos, siendo esa la única explicación que encuentra a lo ocurrido

Anota que el antecedente le genera grandes perjuicios, pues no puede salir fuera del país de vacaciones, aun teniendo sus papeles y la visa en regla.

Pide en consecuencia, que se ordene a las accionadas que de manera inmediata inicien los trámites para esclarecer las identidades, tanto de la persona que cometió el delito como la suya; que se hagan con ese fin los cotejos dactilares y una vez aclarado, se corrija la sentencia y las bases de datos en las que aparece su nombre, eliminando de éstos los registros negativos.”2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. El DAS[2] en su contestación, indicó la información que aparece a nombre del actor en su base de datos.

  2. La Fiscalía 179 Seccional de Medellín[3], por su parte, señaló que no tiene documentación sobre el proceso, pero que el Juez Quince Penal del Circuito remitiría el proceso una vez lograra su desarchivo.

  3. El Juzgado Quince Penal del Circuito[4], facilitó el cuaderno original del proceso al a quo.

  4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien tuvo a su cargo la vigilancia de la sanción penal, informó que el 10 de diciembre de 2008 remitió las diligencias al archivo, una vez fue declarada la extinción de la pena mediante auto del 13 de noviembre del mismo año[5].3. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, en fallo del 22 de noviembre de 2011, negó por improcedente la acción de tutela invocada, toda vez que:

  5. Si bien aparecen indicios sobre la posible suplantación del actor, los mismos no ofrecen certeza alguna al respecto y por ello, se torna indispensable realizar el cotejo de las huellas.

  6. Se tiene que el accionante no ha elevado solicitud alguna ante el Juzgado que profirió la sentencia en procura de aclarar su situación, por ello, debe agotar previamente tal trámite, como quiera que no es la acción constitucional un mecanismo supletorio de los procedimientos ordinarios.

  7. Lo anterior, sin que se denote como una carga desproporcionada para petente, pues reside en la ciudad de Medellín, misma en la cual se adelantó el proceso y en consecuencia, se pueden adelantar las pesquisas tendientes a esclarecer la verdadera identidad del autor del ilícito.

  8. DEL RECURSO INTERPUESTO

    L.F.C.V. impugnó[6] el fallo, para lo cual fundamentó su inconformidad en el gravamen que se le impone, pues habiéndose visto afectado por un error de la administración ahora debe adelantar la gestión para su corrección.

    Además, que pudo el juez constitucional desplegar actividad probatoria para comprobar la suplantación que denotó de manera superficial, de acuerdo con la posición adoptada por la Corte Constitucional.

5. CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

  3. Así, por regla general ante la existencia de medio de defensa, la acción de tutela habrá de declararse improcedente, toda vez que ante casos de posible homonimia o suplantación personal, el interesado cuenta con la acción de revisión o la solicitud ante el juez de ejecución de penas para presentar su pretensión.

Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional[7]:

“En la sentencia T-1216 de 2008[8] la Corte Constitucional reiteró su criterio establecido en ocasiones anteriores[9] en el sentido que, de manera general, comparte la doctrina que ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[10] en materia de protección de derechos fundamentales relacionados con los fenómenos de suplantación de personas o de homonimia,...

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