Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370357574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Mayo de 2012

Número de expediente60237
Fecha03 Mayo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 158

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012)OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por S.S.S., contra el fallo proferido el 20 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado 19 de la misma especialidad de Bogotá.

ANTECEDENTES RELEVANTES Lo informado y aportado a las presentes diligencias permite extraer que:

  1. El 20 de octubre de 2008 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a S.S.S. a las penas principales de 342 meses de prisión y multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. Decisión que fuera confirmada por la segunda instancia el 5 de octubre de 2009.

  2. El control de la ejecución de la pena inicialmente estaba a cargo del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que por auto del 16 de febrero de 2011 le negó la rebaja de pena del 10% contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

  3. La anterior determinación fue atacada por el sentenciado mediante el recurso de reposición. El 5 de julio de 2011 el Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien actualmente conoce de la ejecución de la pena, confirmó la aludida determinación.

    El condenado no propuso recurso de apelación contra la determinación del 16 de febrero de 2011.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El señor S.S.S., tras aludir a las decisiones reseñadas, sostiene que los Juzgados accionados incurren en vía de hecho y desconocen el principio de favorabilidad y los derechos a la igualdad y debido proceso, al negar la rebaja de pena del 10%, prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, por lo que demanda su otorgamiento.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  4. Con auto del 9 de febrero de 2012 el juez colegiado de instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

  5. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en su respuesta, manifestó que mediante proveído del 5 de julio de 2011 confirmó la decisión emanada del homólogo de Bogotá porque el condenado...

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