Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370357822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2012

Número de expediente58478
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.38 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el accionante M.B.B., respecto de la decisión adoptada el 15 de diciembre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al habeas data, presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

ANTECEDENTES
  1. Informa el accionante que el 14 de octubre de 2011 radicó petición ante el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, por cuyo medio solicitó “de manera urgente, que retiren de mi certificado judicial la expresión ‘NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL’ dado que con esa información están vulnerándome el derecho constitucional de trabajo”, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiera obtenido una respuesta de fondo, hecho que lo motiva a invocar la protección del juez constitucional, en el sentido de que se ordene a la entidad accionada que decida de fondo el derecho de petición presentado.

  2. Avocado el conocimiento de la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado de la demanda a la institución demandada para que ejerciera el derecho de contradicción.

El Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad en Proceso de Supresión, informó que el 14 de octubre de 2011 se recibió derecho de petición formulado por el hoy accionante, el cual se radicó bajo la partida No. 952753, al que se le dio respuesta el 21 de octubre siguiente, siendo enviada la comunicación por correo certificado a la dirección aportada dentro de la petición, con planilla de imposición de fecha 24 del mismo mes y año.

Manifestó que esa entidad fue diligente en el trámite y respuesta al derecho de petición elevado por el señor B.B., en tanto que la misma fue suministrada de manera oportuna y conforme con lo solicitado.

De igual modo, que frente al contenido de la solicitud elevada, se le informó que el DAS no goza de facultades legales para cancelar los antecedentes penales y éstos deberán permanecer consignados en su base de datos para ser comunicados a las autoridades competentes que les soliciten informes sobre el particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 3738 de 2003. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La profirió el 15 de diciembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negando la tutela de los derechos fundamentales del señor M.B.B., luego de considerar que se había configurado “un hecho superado”, en tanto que a la petición formulada por el actor se le había dado una respuesta oportuna y congruente por parte del Departamento Administrativo de Seguridad.LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó, manifestando que se encuentra inconforme con la decisión adoptada, por cuanto en ella no se tuvo en cuenta el contenido del derecho de petición y la consecuente respuesta suministrada por la entidad accionada, pues “el motivo es que cada vez que voy a conseguir un empleo y paso la copia del pasado judicial me rechazan por decir: ‘NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL’. Mi proceso es que cada año es cada vez difícil, me dan la oportunidad de trabajar pero al mirar...

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