Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370357894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2012

Número de expediente58326
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N°38B.D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por L.A.G.H., en contra del Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, en actuación que involucró a los Juzgados 23 Penal del Circuito y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.ANTECEDENTES

De la precaria e inexacta información suministrada por el accionante en la demanda de tutela, así como de la documentación aportada al presente trámite constitucional, se puede llegar al conocimiento de los siguientes hechos:

  1. El 4 de agosto de 2002 fueron capturados en situación de flagrancia L.A.G.H. y otros cuando pretendían hurtar los elementos de valor que se encontraban al interior de una joyería ubicada en la calle 13 No. 6-52 de Bogotá.

  2. El 5 de agosto siguiente, el entonces procesado G.H. rindió diligencia de indagatoria ante la Fiscalía 212 Local de Bogotá, fecha en la cual se le definió situación jurídica y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

  3. El 14 de agosto de 2002, la Fiscalía 145 Seccional le concedió al procesado el beneficio de la libertad provisional y el 20 de enero de 2004 la Fiscalía 138 Seccional profirió resolución de acusación en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.

  4. El 3 de agosto de 2004, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia anticipada contra L.A.G.H., condenándolo a la pena principal de 30 meses de prisión por ser hallado penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior decisión, el apoderado del sentenciado interpuso recurso de apelación, el que fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo calendado el 23 de octubre de 2008, por cuyo medio se modificó el quantum punitivo impuesto, fijándolo en 25 meses de prisión.

  5. El conocimiento del proceso para la vigilancia y ejecución de la sentencia correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, quien el 2 de diciembre de 2011 libró boleta de detención No. 364, solicitando al Director del Establecimiento Penitenciario y C. La Picota mantener privado de la libertad a órdenes de ese despacho a L.A.G. “CASTRO” [sic] identificado con cédula de ciudadanía No. 10164785 de La Dorada (Caldas). LA DEMANDA L.A.G.H. acude a la acción de amparo constitucional manifestando que “el 3 de agosto de 2004 se llevó a cabo la audiencia oral y de lectura de sentencia por parte del Juzgado 13 Penal del Circuito de esta capital, diligencias que se llevaron a cabo sin mi presencia, ya que me encontraba recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá por cuenta del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esta ciudad, por lo tanto no se me dio la oportunidad de defenderme y tampoco se me dejó la sentencia condenatoria en forma debida, vulnerando directamente el debido proceso y la defensa material, lo cual a la luz de la ley es causal de nulidad por violación al debido proceso…”.

    Por otra parte, afirma que “a la fecha ya se encuentra prescrita la sanción, porque han transcurrido un total de 7 años, 3 meses y 9 días de haberse ejecutoriado la condena de 25 meses impuesta por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, condena esta que por ser...

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