Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Febrero de 2012
Fecha | 09 Febrero 2012 |
Número de expediente | 58191 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 034 Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por J.M.C.D., en contra de la sentencia de tutela proferida el 7 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, buen nombre, libertad y trabajo, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cúcuta, la F.A.T.R., J. de la Unidad Seccional de Fiscalías de Pamplona, el Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO- de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía con sede en Bucaramanga, si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El señor J.M.C.D. sostiene, en síntesis, que su núcleo familiar está conformado por él, su cónyuge, señora M.L.G., quien se desempeña como Asistente de Fiscal I, adscrita a la Unidad Local de la Fiscalía de Pamplona y su hijo A.E.T.L., con residencia en Pamplona.
Asevera que durante su desempeño laboral se ha dispuesto su traslado durante dos oportunidades por necesidades del servicio, y su esposa M.L. particularmente ha sido víctima de acoso laboral por parte de la Jefe de Unidad Seccional de Fiscalías de Pamplona, señora A.T.R., a ello se suma innumerables conductas y comentarios con mala intención, que la desacreditan laboralmente como una persona conflictiva y autora de escritos anónimos y pasquines.
Como consecuencia de esta situación y en aras de buscar una solución, señala, presentó una queja la cual fue objeto de conciliación fallida ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO-, de donde se trasladó a la oficina de Veeduría y de allí al Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, Luego fue remitida por descongestión al Consejo Seccional de Manizales.
Manifiesta que el COPASO sugirió a la Dirección Seccional su traslado y el de su esposa a la ciudad de Cúcuta en el año 2010, pero en el año 2011 ésta fue obligada a regresar a Pamplona, siendo nuevamente objeto de maltratos y de toda clase de restricciones, vulnerándose de esta forma sus derechos fundamentales. Precisa que su esposa padece un desequilibrio emocional debido a la situación que afronta, por lo que debe someterse a terapias psicológicas y a control médico permanente.
Señala haber insistido ante la...
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