Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370359314

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2012

Número de expediente58433
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.041

Bogotá, D.C., febrero dieciséis (16) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de los ciudadanos H.J.C.G. y J.L.C.A., contra la decisión proferida el 12 de enero de año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente conculcados por los Juzgados Treinta y Nueve Penal Municipal con funciones de control de garantías y Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que como quiera que H.J.C.G., J.L.C.A., W.E.B.C., J.I.C.C., J.P.A.R., G.F.N.F. y seis (6) personas más fueron capturadas el 6 de julio de 2011, ante el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por los presuntos delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes.

  2. Con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 4° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 30 de la Ley 1142 de 2007, los defensores de H.J.C.G., J.L.C.A., W.E.B.C. y J.I.C.C. solicitaron se les concediera la libertad provisional por vencimiento de términos, porque no se había presentado ante el funcionario judicial competente el escrito de acusación.

  3. Frente a la anterior pretensión, el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá negó la solicitud de libertad por considerar que con base en lo estatuido en el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011 y la jurisprudencia nacional aplicables al caso, aún no se habían vencido los términos.

  4. Contra el anterior pronunciamiento la defensa técnica interpuso el recurso de apelación, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 23 de noviembre de 2011 lo confirmó por las mismas razones.

  5. Debido a que H.J.C.G. y J.L.C.A. no están de acuerdo con los argumentos expuestos por los despachos judiciales accionados a través de los cuales se soportó la negativa para concederles la libertad por vencimiento de términos, en la actuación penal que se les adelanta por los presuntos delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, por intermedio de un profesional del derecho acudieron al juez de tutela para que se les protegieran sus derechos fundamentales, profesional del derecho quien con argumentos similares a los presentados al momento de sustentar el recurso de apelación ya referenciado, solicitó se deje sin efecto jurídico las decisiones de las cuales discrepa y se ordene la libertad de sus asistidos.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. La Sala Penal del Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

  7. El doctor H.P.T., Juez Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado porque consideró que ha actuado conforme a derecho.

  8. La doctora L.M.B.G., Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad puso en conocimiento que como quiera que el 14 de octubre de 2011 la Fiscalía Octava Especializada de la UNAIM radicó escrito de acusación contra los aquí accionantes y otros, por los presuntos...

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